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jueves, 30 de enero de 2014

Legislación Policial TSU III Cohorte

Legislación Policial

Prof. Ahiezer Pacheco

ESTIMADOS DICENTES DE LA  III COHORTE DE TSU LA PUBLICACIÓN DE ESTA INFORMACIÓN ES PARA QUE GENEREN COMENTARIOS RELATIVOS A LOS TEMAS A CONTINUACIÓN:
Tema 1. Estado, Soberanía y Poder Público. 


Estado:
Se concibe como la noción jurídicamente organizada. Es una forma de organización social soberana que está compuesta por un conjunto de instituciones que poseen la autoridad y la potestad para regular el funcionamiento de la sociedad dentro de un territorio determinado.
Constituye un ente social que se forma cuando en un territorio determinado se organiza jurídicamente un pueblo que se somete a la autoridad de un gobierno.
Es importante destacar que a lo largo del tiempo el Estado se ha utilizado como una forma de dominación por parte de una clase dominante, por lo que es necesario plantear una nueva forma de organización que propenda a la eliminación de una estructura que vulnera los derechos del hombre y de la mujer, que sea cónsona con nuestra propia organización jurídica.
Condiciones existenciales del Estado
Todo Estado tiene un territorio, toda población se encuentra asentada en un territorio, y toda población y su territorio se encuentran unidos por un ordenamiento jurídico. Un territorio sin población no es más que un desierto, aún más, no es ni siquiera un territorio, sería una superficie perdida en el globo terráqueo. Y una población sin territorio o es nómada o no existe, y el ordenamiento jurídico es el poder unificador de territorio y población. He aquí la imperiosa e ineludible necesidad de estas tres condiciones: territorio, población y poder para la existencia del Estado.
Soberanía:
 Es la  suprema autoridad, mando superior, manifestación que distingue y caracteriza al poder del Estado; por lo cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, sin aceptar limitación ni subordinación que cercene sus facultades ni su independencia dentro de su territorio y posesiones.

De esta forma Soberanía es el poder supremo, la suprema autoridad que caracteriza al Poder del Estado, por lo cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, asentándose que es única, indivisible, intransmisible, imprescriptible e inviolable, tanto en el interior como en el exterior.
    De acuerdo a lo antes expuesto en concordancia con las teorías del derecho podemos clasificar la soberanía en interna y externa:

Soberanía Nacional
Según las teorías del Derecho político, corresponde al pueblo, desde donde se supone que emanan todos los poderes del Estado, aunque se ejerzan por representación.
Frente a este concepto meramente interno, la soberanía nacional se proyecta, en la esfera internacional, como afirmación de independencia de cada territorio que se rige autónomamente, a un lado de injurias y presiones de las grandes potencias y de poderes vecinos.

Soberanía Externa
Se manifiesta en las relaciones internacionales de los Estados. Implica para el Estado soberano la exclusión de toda subordinación, de toda dependencia respecto a los Estados extranjeros. Decir que los Estados son soberanos en sus relaciones recíprocas significa también que son respectivamente iguales los unos a los otros, sin que ninguno de ellos pueda pretender jurídicamente una superioridad o autoridad cualquiera sobre ningún otro Estado.

Soberanía Interna
Implica que el Estado posee, bien en las relaciones con aquellos individuos que son miembros suyos o que se hallan dentro de su territorio, o bien en sus
relaciones con todas las demás agrupaciones públicas o privadas formadas dentro de él, una autoridad suprema; en el sentido de que su voluntad predomina sobre todas las voluntades de esos individuos o grupos, al no poseer éstas sino una potestad inferior a la suya.

Como partes integrantes que son del Estado, este Poder Supremo se manifiesta en el Estado mismo y frente a otros Estados, lo cual nos indica que existe una especie de muralla dentro de la cual se manifiesta el Poder Estadal como Poder Supremo, pero solamente llega hasta allí, hasta las fronteras del Estado, por cuanto no puede traspasar los límites de otro Estado para ejercer su soberanía. Podemos decir que es Soberanía externa cuando los Estados deciden con quiénes relacionarse, pues el poder soberano le permite a cada Estado decidir cómo y cuándo quiere realizar con éstos tratados, convenios y toda otra relación de tipo internacional.

Poder Público
“El Poder es un fenómeno social, producto de la interacción humana. Consiste en la relación de subordinación en que se colocan recíprocamente los seres humanos. Esa relación de subordinación requiere la presencia de dos términos, el mando y la obediencia”.
En las disposiciones generales, se consagra, en primer lugar, la conocida distribución vertical del Poder Público: Poder Municipal, Estadal y Nacional,colocados en este orden según su cercanía con el ciudadano, sujeto protagónico de este modelo de democracia participativa.
El Poder Público, a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se describe de la siguiente forma:
En lo que respecta a la distribución horizontal del Poder Público Nacional se incorporan, además de las funciones tradicionales, la innovación de los denominados Poder Electoral y Poder Ciudadano. La razón de esta novedosa inclusión se entiende en un contexto social y político en el cual se deben dar signos claros del respeto a la independencia y autonomía funcional de la que deben gozar los órganos encargados de desarrollar las funciones respectivas, para facilitar la recuperación de la legitimidad perdida en terrenos tan delicados como el de los procesos electorales, así como el de la función contralora y la defensa de los Derechos Humanos (al final de este párrafo ver exposición de motivos de la CRBV).
El Titulo IV de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiere al Poder Público y se mantiene el criterio orgánico en la estructura de los Poderes conservándose los tres niveles tradicionales: el Nacional, sus atribuciones y límites de sus funciones; El Estadal, en el cual se diagrama la estructura de los órganos que ejercen el Poder en cada uno de los estados que forman parte de la República Bolivariana de Venezuela, tanto en la rama ejecutiva como en la legislativa, sin descentralización; asimismo ocurre con el Poder Ciudadano y el Electoral, los cuales se mantienen con la competencia atribuida en el Poder Público Nacional y solamente existe la denominada desconcentración de Poder; y, por último, el Poder Público Municipal, el cual, al igual que el Estadal, está descentralizado solo en las ramas ejecutivas y legislativas.

NOTA: A continuación el dicente(a) debe desarrollar el siguiente planteamiento el cual guarda relación con los temas desarrollado.


¿SEGÚN LO ENUNCIADO EN LOS TEMAS ESTABLEZCA RELACIÓN CON LO QUE DESCRIBE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SUS ARTÍCULOS 136 AL 141?

ESTIMADOS DICENTES DE LA  III COHORTE DE TSU LA PUBLICACIÓN DE ESTA INFORMACIÓN ES PARA QUE GENEREN COMENTARIOS RELATIVO A LA Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Tema 2. Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.


Objeto de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB)

El objeto de la Ley es regular el servicio de policía en los distintos ámbitos político-territoriales y su rectoría, así como la creación, organización y competencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Órganos Responsables de la Aplicación de la LOSPCPNB
El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia es el Órgano Rector del servicio de policía, según lo dispuesto en el artículo 17.

Normativa general contenida en la LOSPCPNB. TÍTULO I
Disposiciones generales
Capítulo II. Contiene las definiciones, funciones y carácter del servicio de policía (Artículos 3 al 7).
Capítulo III. Establece los principios generales que rigen el servicio de policía (Artículos 8 al 16)

Capítulo IV. Identifica al Órgano Rector del servicio de policía, sus atribuciones y las instancias que se relacionan con la planificación de la actividad policial (Artículos 17 al 26). 

Capítulo V. Identifica las autoridades y competencias de la Dirección Policial. En este sentido, se establecen las competencias relativas a las tres instancias de poder Nacional, Estadal y Municipal (Artículos 27 al 33).
De las atribuciones de los cuerpos de policía. Título II

Capítulo I. El artículo 34 de la LOSPCPNB establece en dieciséis (16) numerales las atribuciones comunes de los cuerpos de policía.

Capítulo II. Establece la creación, naturaleza, aéreas de servicio, organización, atribuciones exclusivas y dirección del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (Artículos 35 al 41).

Los capítulos III, IV y V contienen las atribuciones y naturaleza de los cuerpos de policía estadales, municipales y comunales (Artículos 47 al 49).

Capítulo VI. Establece los niveles y criterios de actuación de los Cuerpos de Policía (Artículos 50 al 54).

De la organización, formación y profesionalización del servicio de policía. Título III
Este título identifica el régimen de la función policial, pero remite los procedimientos relativos al ingreso, ascensos, situación laboral y régimen disciplinario que se derivan del ejercicio de la función policial al Estatuto de la Función Policial (Artículos 55 al 64).

Del Desempeño Policial. Título IV
Capitulo I De las normas de actuación Policial.
Capitulo II Del uso de la fuerza y registro de Armas.
Capitulo III De la Habilitación y Asistencia Técnica de los Cuerpos de Policía.

¿SEGÚN LO ENUNCIADO EN LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICÍA Y DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA  DESCRIBAN A QUE SE REFIEREN LOS  SIGUIENTES PRINCIPIOS?
Principio de Celeridad:
Principio de información:
Principio de eficiencia:
Principio de cooperación:
Principio de respeto a los Derechos Humanos:
Principio de Universalidad e Igualdad:
Principio de Imparcialidad:
Principio de actuación Proporcional:
Principio de Participación Ciudadana:

HAGAN COMENTARIOS DE LA IMPORTANCIA DE ESTA LEY Y EL ¿PORQUE DE SU CREACIÓN?

Tema 3. Ley del Estatuto de la Función Policial.


El objeto de la Ley del Estatuto de la Función Policial

El objeto de la LEFP es regir las relaciones de empleo público entre las funcionarias y los funcionarios policiales y los cuerpos de policía de la administración pública nacional, estadal y municipal, lo cual incluye el sistema de dirección y de gestión de la Función Policial, el sistema de administración de personal y los derechos, garantías y deberes de las funcionarias y los funcionarios policiales en sus relaciones de empleo público.
                                       De la calificación de servicio y los ascensos
Artículo 37. De conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley
Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, para
la ubicación y ascenso en la jerarquía policial se requerirá cumplir con los
siguientes requisitos básicos:
1. Los y las oficiales deberán haber cursado y aprobado un mínimo de un año
de formación en la institución académica nacional especializada en
seguridad, además de haber aprobado el concurso y culminado en forma
exitosa el período de prueba a que se refiere esta Ley, demostrando un alto
sentido de pertenencia e identidad institucional.
2. Los y las oficiales agregados deberán contar con una antigüedad de tres
años como mínimo como oficial y, a nivel de educación formal, con tres
semestres aprobados de educación a nivel de técnico superior universitario,
demostrando capacidad para organizar y supervisar grupos pequeños de
funcionarios y funcionarias policiales en tareas sencillas.
3. Los y las oficiales jefes deberán contar con una antigüedad de seis años
como mínimo en la carrera policial, tres de ellos como oficial agregado y, a
nivel de educación formal, con el grado de técnico superior universitario,
demostrando capacidad para organizar y supervisar en tareas sencillas,
ordinarias o novedosas, a grupos pequeños y medianos de funcionarios y
funcionarias policiales.
4. Los supervisores y supervisoras deberán contar con una antigüedad de
nueve años como mínimo en la carrera policial, tres de ellos como oficial
jefe y, a nivel de educación formal, con el grado de licenciatura,
demostrando capacidad para dirigir y supervisar, en tareas de mediana
complejidad, ordinarias o novedosas, a grupos medianos de funcionarios y
funcionarias policiales.
5. Los supervisores y supervisoras agregados deberán contar con una
antigüedad de doce años como mínimo en la carrera policial, tres de ellos
como supervisor o supervisora y, a nivel de educación formal, con un
diploma de postlicenciatura o cursos equivalentes de carácter breve,
demostrando capacidad de aplicar liderazgo situacional y gerencial en
tareas de elevada complejidad.
6. Los supervisores y supervisoras jefes deberán contar con una antigüedad
de quince años como mínimo en la carrera policial, tres de ellos como
supervisor o supervisora agregado y, a nivel de educación formal, con
cursos aprobados de post licenciatura de duración media, demostrando
capacidad para evaluar en forma continua al personal a su cargo, adoptar
correctivos ante conductas inadecuadas y coordinar con otras entidades o
instituciones fuera del cuerpo policial.
7. Los comisionados y comisionadas deberán contar con una antigüedad de
dieciocho años como mínimo en la carrera policial, tres de ellos como
supervisor o supervisora jefe y, a nivel de educación formal, con preferencia
en estudios de cuarto nivel con duración mínima de tres semestres, además
de cumplir con el curso básico de nivel estratégico, demostrando capacidad
para administrar talento humano y recursos materiales y para promover la
rendición de cuentas y la participación de las comunidades en el mejor
desempeño del servicio policial.
8. Los comisionados y comisionadas agregados deberán contar con una
antigüedad de veintiún años como mínimo en la carrera policial, tres de
ellos como comisionado o comisionada y, a nivel de educación formal, con
preferencia en estudios de cuarto nivel con duración mínima de cuatro
semestres y un curso medio de nivel estratégico, demostrando capacidad
para procesar y utilizar información para planificar, desarrollar y supervisar
planes en situaciones de desastres y, en general, definir y ejecutar los
lineamientos administrativos, funcionales y operativos para la más eficiente
prestación del servicio de policía. Para ascender a comisionado o
comisionada jefe se requerirá, además, la realización de un trabajo de
investigación o la publicación de un texto que constituya una contribución a
la gestión o planificación en materia del servicio de policía.
9. Los comisionados y comisionadas jefes deberán contar con una antigüedad
de veinticinco años como mínimo en la carrera policial, tres de ellos como
comisionado o comisionada agregado y, a nivel de educación formal, con
preferencia en estudios de cuarto nivel con duración mínima de cuatro
semestres y un curso de gerencia y planificación a nivel estratégico con
duración mínima de un semestre, demostrando capacidad para proponer,
adelantar y evaluar planes estratégicos dentro del cuerpo policial o en
colaboración con otros cuerpos e instancias, que contribuyan a mejorar la

prestación del servicio de policía.

Órganos Rectores
El artículo 17 establece que la rectoría de la Función Policial la ejerce:
• La Presidenta o Presidente de la República, así como su dirección, en el Poder
Ejecutivo Nacional;
• Las gobernadoras o gobernadores en los estados;
• Las alcaldesas o alcaldes en los municipios.

El artículo 18 establece que la gestión de la Función Policial la ejercen las y los directores de los cuerpos de policía.

Órganos de control previstos en la LEFP
De conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la LEFP, los órganos de control interno de la policía son:
• La Oficina de Control de Actuación Policial. Es una unidad administrativa adscrita a la Dirección de cada cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso, que implementará las medidas y dará seguimiento a procesos, a fin de asegurar la correcta actuación de las funcionarias y los funcionarios policiales. Las competencias de esta unidad están previstas en el artículo 77 de la LEFP.
• La Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales. Es una unidad administrativa adscrita a la Dirección del cuerpo de policía y que reporta al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana sobre situaciones complejas, estructuradas o de envergadura que impliquen violación de la Constitución de la República y la Ley en materia de desempeño policial, amenazando el cabal desempeño del servicio. Las competencias de esta unidad están previstas en el artículo 79 de la LEFP.
• El Consejo Disciplinario de Policía. Es un órgano colegiado, objetivo e independiente de apoyo a la Dirección del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso, encargado de conocer y decidir sobre las infracciones más graves sujetas a sanción de destitución, cometidas por las funcionarias o los funcionarios policiales de cada cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso. Las competencias del órgano en cuestión están establecidas en el artículo 82 de la LEFP.
Los Órganos de Control Externo Policial.
De conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la LEFP, los órganos de control externo de la policía son:
Los comités ciudadanos de control policial. Constituyen una instancia integrada por cinco personas residentes en cada jurisdicción político-territorial, que son elegidas por los consejos comunales y otras formas de organización y participación comunitaria y social, cuya responsabilidad radica en hacer seguimiento del desempeño policial en la correspondiente jurisdicción;
Los consejos comunales. Como instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular, les corresponde participar en la orientación y mejoramiento de la prestación del servicio policial en las correspondientes áreas geográficas de funcionamiento.
Régimen disciplinario
A partir del artículo 88 y hasta el artículo 102 se establecen los mecanismos de supervisión que propenden a determinar posibles fallas en el servicio de policía y los procedimientos disciplinarios que correspondan, a fin de aplicar medidas destinadas a sancionar aquellas conductas que violen normas legales y constitucionales.
Medidas
Sobre la asistencia voluntaria. Artículo 93. 
Sobre asistencia obligatoria. Artículo 95.
SEGÚN LO ENUNCIADO EN LEY  DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL COMENTE DE QUE MANERA EL PODER POPULAR A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS COMUNALES EJERCE EL CONTROL EXTERNO EN LOS CUERPOS POLICIALES?

ESTIMADOS DISCENTES SEGÚN LO QUE ESTABLECE LEFP COMENTE LAS DIFERENCIAS ENTRE UNA ASISTENCIA VOLUNTARIA Y UNA OBLIGATORIA Y CUANDO PROCEDE?

SENORES(A) DISCENTES ESTO ES IMPORTANTE:
A LOS DISCENTES DE III COHORTE  DE TSU EN SERVICIO DE POLICÍA QUIERO FELICITARLOS POR ESTAR PENDIENTE DE LAS PUBLICACIONES EN MATERIA DE LEGISLACIÓN POLICIAL Y A LOS QUE NO SEAN INTEGRADO, QUIERO INVITARLOS QUE PARTICIPEN EN EL DESARROLLO DE NUESTRA INSTITUCIÓN,YA QUE NUESTRAS COMUNIDADES NO LOS EXIGEN PARA QUE NUESTRO SERVICIO SEA PROFESIONAL Y MAS OPTIMO CADA DÍA, TAMBIÉN QUIERO EXPRESAR QUE HE OBSERVADO COMENTARIOS BASTANTES ACERTADO LO  QUE PODEMOS DEDUCIR QUE SE  ESTA CUMPLIENDO CON LAS EXIGENCIAS DE LA UNES Y HEMOS CRECIDO PORQUE QUEREMOS EL CAMBIO....ATT. FACILITADOR SUP.AHIEZER PACHECO

Tema 4. Leyes Especiales: la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Tema 5. Leyes Especiales: Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Y Ley Contra la Corrupción.

47 comentarios:

  1. " LEVÁNTATE,PORQUE ESTA ES TU OBLIGACIÓN, Y NOSOTROS ESTAREMOS CONTIGO,ESFUÉRZATE Y PON MANO A LA OBRA" Esdras. 10:4

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    1. A LOS DISCENTES DE III COHORTE DE TSU EN SERVICIO DE POLICÍA QUIERO FELICITARLOS POR ESTAR PENDIENTE DE LAS PUBLICACIONES EN MATERIA DE LEGISLACIÓN POLICIAL Y A LOS QUE NO SEAN INTEGRADO, QUIERO INVITARLOS QUE PARTICIPEN EN EL DESARROLLO DE NUESTRA INSTITUCIÓN,YA QUE NUESTRAS COMUNIDADES NO LOS EXIGEN PARA QUE NUESTRO SERVICIO SEA PROFESIONAL Y MAS OPTIMO CADA DÍA, TAMBIÉN QUIERO EXPRESAR QUE HE OBSERVADO COMENTARIOS BASTANTES ACERTADO LO QUE PODEMOS DEDUCIR QUE SE ESTA CUMPLIENDO CON LAS EXIGENCIAS DE LA UNES Y HEMOS CRECIDO PORQUE QUEREMOS EL CAMBIO....ATT. FACILITADOR SUP.AHIEZER PACHECO

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  2. Que mi Dios poderoso me siga dando fuerza para cumplir esta nueva mision, en la UNES

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  3. padre danos entendimiento y fortaleza para seguir adelante y culminar todas las metas en la UNES

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  4. Una materia muy necesario para complementar el trabajo q llevamos acabo dia dia

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  5. Ley del estatuto de la función policial

    La presente Ley tiene por objeto regir las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias policiales y los cuerpos de policía de la
    Administración Pública nacional, estadal y municipal, lo cual comprende:

    1. El sistema de dirección y de gestión de la Función Policial y la articulación de la carrera policial.

    2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, educación y desarrollo, planificación de la carrera, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencias, valoración y clasificación de cargos, jerarquías, escalas de remuneraciones y beneficios, permisos, licencias y régimen disciplinario.

    3. Los derechos, garantías y deberes de los funcionarios y funcionarias policiales en sus relaciones de empleo público.

    ALCIDES CORDERO
    14812790

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  6. En el art.136 hasta el 141 nos habla de los diferentes poderes publicos nacionales entre los cuales tenemos en legislativo, ejecutivo , judicial , ciudadano y electoral , cada una de las ramas tienen sus funciones propias pero los organos a los que incumben su ejercicios colaboraran entre si en la relacion de los fines del estado , y es de tal manera que estos articulos contemplados en la constitucion bolivariana de venezuela guardan fuerte relacion con los contenidos o con el material de esta materia la cual es de vital importancia para nuestro conocimiento el saber y conocer todo lo referente , a lo que es estado , soberania , poder publico poderes nacionales etc etc ,

    Dicente:Carlos Hernandez

    C.I:15144585

    T.S.U 3ra CORTE

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  7. Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolecente
    El 30 de diciembre de 1999 se publica en la Gaceta Oficial y entra en vigor la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La nueva Carta Magna logró cumplir a cabalidad uno de los compromisos fundamentales de la Asamblea Nacional Constituyente en materia de derechos humanos de la infancia y la adolescencia, esto es, reconocer e incorporar expresamente los avances de los últimos cuarenta años en esta materia, tanto en la doctrina como en los tratados y la jurisprudencia internacional. Esto implicó desarrollar la Convención sobre los Derechos del Niño y, sobre todo, el paradigma sobre el cual ella se fundamenta: la Doctrina de la Protección Integral. Así, el artículo 78 del Capítulo V de los Derechos Sociales y de las Familias, del Título III de la Constitución, establece:
    “Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”
    Como se observa, la norma reconoce la jerarquía constitucional de la Convención sobre los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de la Protección Integral, a saber:
    • Los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de Derecho y, como ciudadanos y ciudadanas.
    • El interés superior.
    • La prioridad absoluta.
    • El papel fundamental y prioritario de las familias en la vida de los niños, niñas y adolescentes.
    • La corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia.
    Es necesario señalar que, en principio, existe una importante coincidencia y adecuación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 1998 a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tanto en sus aspectos sustantivos como en los referidos a los órganos y entes del Estado. Inclusive, algunas de sus normas tienen una redacción similar o exacta, como el artículo 75 de la nueva Constitución que reconoce el derecho a una familia en términos prácticamente iguales al artículo 26 de dicha Ley. Por ello, puede afirmarse que la nueva Carta Magna otorgó jerarquía constitucional a muchos de los principios y normas contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 1998.

    ALCIDES CORDERO
    14812790

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  8. La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

    comprende un logro significativo en materia de Protección y Seguridad de la Mujer, relacionado a todo lo que corresponde a Violencia de Género, ya que a Nivel Mundial, este ha sido un fenómeno ampliamente estudiado e investigado, y se ha descubierto, que la Violencia contra la Mujer, es una problemática Mundial que representa un problema de salud, y un problema social, que afecta en todas las esferas de la Sociedad.

    Esta Ley, está enmarcada dentro de las normas jurídicas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Leyes y Convenios Internacionales que Venezuela ha suscrito en materia de Derechos Humanos, y en combinación con otras Disposiciones Legales que corresponden a la Protección de los Derechos Humanos, y a la Protección de la Mujer, quien ha sido víctima durante siglos, del maltrato y la violencia, en todas las esferas de la vida, por la mala concepción que existe en la sociedad.

    Para conocer algunos aspectos básicos sobre esta Ley, estaremos estudiando acerca de El Objeto de esta Ley, Los Principios Procesales, Tipos de Violencia que se establecen, y la definición que se contempla en la misma.

    Objeto

    Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.

    ALCIDES CORDERO
    14812790

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  9. DEL PODER PÚBLICO

    Capítulo I

    De las Disposiciones Fundamentales

    Sección Primera: Disposiciones Generales

    Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

    Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

    Artículo 137. La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

    Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

    Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

    Artículo 140. El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.

    Sección Segunda: De la administración pública

    Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, Como partes integrantes que son del Estado, este Poder Supremo se manifiesta en el Estado mismo y frente a otros Estados, lo cual nos indica que existe una especie de muralla dentro de la cual se manifiesta el Poder Estadal como Poder Supremo, pero solamente llega hasta allí, hasta las fronteras del Estado, por cuanto no puede traspasar los límites de otro Estado para ejercer su soberanía. Podemos decir que es Soberanía externa cuando los Estados deciden con quiénes relacionarse, pues el poder soberano le permite a cada Estado decidir cómo y cuándo quiere realizar con éstos tratados, convenios y toda otra relación de tipo internacional, Como partes integrantes que son del Estado, este Poder Supremo se manifiesta en el Estado mismo y frente a otros Estados, lo cual nos indica que existe una especie de muralla dentro de la cual se manifiesta el Poder Estadal como Poder Supremo, pero solamente llega hasta allí, hasta las fronteras del Estado, por cuanto no puede traspasar los límites de otro Estado para ejercer su soberanía. Podemos decir que es Soberanía externa cuando los Estados deciden con quiénes relacionarse, pues el poder soberano le permite a cada Estado decidir cómo y cuándo quiere realizar con éstos tratados, convenios y toda otra relación de tipo internacional.

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  10. Corrupción
    Estado de corrupción: Es una situación que permanece en el tiempo. Esto es mucho más preocupante porque permanece y es contagioso, es una enfermedad moral que tiende a expandirse.
    Bielsa dice que corrupción en la función publica, es la desnaturalización o desviación del regular ejercicio de la función publica, entendida esta como la entera actividad del estado, esta no es solo las funciones del poder ejecutivo como poder administrador, sino como lo define Nuñez el ejercicio de las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales, nacionales, provinciales y municipales, frente al comportamiento de sus titulares o al de terceros destinatarios o no del acto funcional. No todas las practicas corruptas son delitos tipificados en el código. La corrupción no se limita solo a las transacciones de dinero, en determinados casos la corrupción es el precio que se paga a los individuos por participar en decisiones contrarias al interés general y a los que fueran sus propias convicciones.

    Factores que conducen al estado de corrupción:

    Los factores que conducen al estado de corrupción se pueden resumir en cuatro

    -Sensualidad del poder: para alcanzar el poder todo vale, el poder nos atrae, se pierde el control de los modos éticos de la conducta.

    -Hedonismo y la ambición de riqueza: en nuestra sociedad la mayor cantidad de bienes materiales da prestigio, lo vemos como una virtud, algo digno de admiración (en lugar de reprocharlo).

    –Inactividad, inoperancia o desnaturalización funcional de los organismos de control y de sanción, establecidos con la consiguiente impunidad; por ejemplo lo voy a hacer, si no me va a pasar nada, al otro no le pasa a mí tampoco.

    -Falta de opinión publica: la opinión publica es muy importante (generalmente no se equivoca), y la prensa es la encargada de transmitirlo. La opinión publica, por silenciosa, por Falta de conocimiento, por indiferencia, esto es un modo de permitir la corrupción, por eso si tiene como expresarse, como manifestarse, podría entonces poner frenos, esto se logra atravéz de la prensa.
    Los dos primeros factores se encuentran en la intimidad del propio sujeto y es controlable por el mismo, los otros dos son ajenos al sujeto son controlables desde afuera por la sociedad.
    ¿Cómo se sale del estado de corrupcion?
    Se sale con un cambio de actitud ética, una actitud critica donde se vuelvan a priorizar y rescatar determinados valores, por encima de otros. Es un cambio de actitud de la sociedad frente al estado, a partir de esa toma de consciencia moral, será eficiente cualquier disposición que tienda a reprimir esa situación, antes es inútil.

    Actos de corrupción administrativa son por ejemplo los tipificados por los artículos 248 y ss (abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos), 260 y ss.(malversación de caudales públicos), 266 y ss (exacciones ilegales), 268 (1y2) (enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados), entre otros. Estos delitos ponen en movimiento una acción publica que actúa de oficio ante el solo conocimiento o posibilidad de que determinada situación pueda constituir delito.
    Convención Interamericana Contra La Corrupción

    ALCIDES CORDERO
    14812790

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  11. En Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996, se firma la convención interamericana contra la corrupción, con el propósito fundamental de promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y, promover, facilitar y regular la cooperación entre los estados partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones dispuestas para el cumplimiento de dicho objetivo, que no es otro que terminar con la corrupción. Dicha convención contiene toda una normativa destinada a cumplir con tales propósitos, cuenta con medidas preventivas en su articulo III como: normas de conducta; sistemas de declaración de ingresos por parte de las personas que desempeñan funciones publicas en los cargos que establezca la ley; sistemas para la contratación y para la adquisición de bienes y servicios por parte del estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia; sistemas para la recaudación y el control de los bienes del estado que impidan la corrupción; órganos de control superior; medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, tales como mecanismos para asegurar que las sociedades mercantiles y otros tipos de asociaciones mantengan registros que reflejen con exactitud y razonable detalle la adquisición y enajenación de activos, y que establezcan suficientes controles contables internos que permitan a su personal detectar actos de corrupción. Incluye dentro de los actos de corrupción, entre otros, al enriquecimiento ilícito describiendo como delito: el incremento del patrimonio de un funcionario publico con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado por él. Por otra parte no es necesario dice la convención que los actos de corrupción descriptos causen perjuicio patrimonial al Estado. En suma, no existe a partir de la convención la discrecionalidad en el manejo de los fondos públicos; el gasto innecesario o superfluo, el no cuidar los bienes públicos como si fueran propios, el realizar proyectos inútiles, todo ello encuadra en las prohibiciones de la convención interamericana contra la corrupción Argentina se adhiere a esta convención el 4 de agosto de 1997.

    ALCIDES CORDERO
    14812790

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  12. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

    Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.se refiere al Poder Público y se mantiene el criterio orgánico en la estructura de los Poderes conservándose los tres niveles tradicionales: el Nacional, sus atribuciones y límites de sus funciones; El Estadal, en el cual se diagrama la estructura de los órganos que ejercen el Poder en cada uno de los estados que forman parte de la República Bolivariana de Venezuela

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  13. Los cuerpos de policía darán una respuesta oportuna, necesaria e
    inmediata para proteger a las personas y a las comunidades, frente a situaciones que
    constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, a su
    hábitat y sus propiedades. Los cuerpos de policía informarán de manera oportuna, veraz e imparcial
    a las personas, comunidades, consejos comunales y organizaciones comunitarias,
    sobre su actuación y desempeño, e intercambiarán la información que a solicitud de
    los demás órganos y entes de seguridad ciudadana les sea requerida.Los cuerpos de policía propenderán al uso racional del talento humano y
    de los recursos materiales y presupuestarios. La asignación de los recursos a los
    cuerpos de policías se adaptará estrictamente a los requerimientos de su
    funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos, Los cuerpos de policía desarrollarán actividades para el cumplimiento de los fines y objetivos del Servicio de Policía, colaborando y cooperando entre sí y con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana, Los cuerpos de policía actuarán con estricto apego y respeto a los
    derechos humanos consagrados en la Constitución de la República, en los
    tratados sobre los derechos humanos suscritos y ratificados por la República y en las leyes que los desarrollen, Los cuerpos de policía prestarán su servicio a toda la población sin
    distinción o discriminación alguna fundamentada en la posición económica, origen
    étnico, sexo, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de cualquier
    otra condición o índole. Los pueblos y las comunidades indígenas contarán con
    un servicio de policía que tome en cuenta su identidad étnica y cultural,
    atendiendo a sus valores y tradiciones. Los cuerpos de policía actuarán con absoluta imparcialidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones, Los cuerpos de policía actuarán en proporción a la gravedad de la
    situación y al objetivo legítimo que se persiga, de conformidad con la Constitución de la República y la ley

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  14. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen,Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos,El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley,El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.

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  15. Los cuerpos de policía atenderán las recomendaciones de las
    comunidades, los consejos comunales y las organizaciones comunitarias para el control y mejoramiento del Servicio de Policía, con fundamento en los valores de la solidaridad, el humanismo y en los principios de democracia participativa, corresponsable y protagónica establecidos en la Constitución de la República, favoreciendo el mantenimiento de la paz social y la convivencia, Los cuerpos de policía actuarán en proporción a la gravedad de la situación y al objetivo legítimo que se persiga, de conformidad con la Constitución de la República y la ley, Los cuerpos de policía actuarán con absoluta imparcialidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones, l ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

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  16. El análisis del tema I es muy importante, donde podemos conocer el siguiente material que desarrollamos con los tópicos de estado, soberanía, territorio, población, nación, poder público, poderes de Venezuela y sus funciones,
    Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.
    Soberanía es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Según esto, habría que considerar que el derecho se tiene frente a alguien y porque alguien lo concede; en consecuencia, habría que convenir en que la soberanía, más que un derecho, es el "poder".

    El poder público es necesario para el funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un espacio físico cualquiera. Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder.
    En toda sociedad se conforman grupos que, de una u otra manera crean un centro de poder que irradia su acción en diversas direcciones como: religión, economía, cultura, la sociedad es una verdadera “constelación Estado", especialmente en su dimensión coactiva, como aquellos a quienes corresponde el uso legítimo de la violencia

    MARCOS PRIETO
    C.I.15.680.287


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  17. Estructura del Poder Público Nacional
    Poder Legislativo
    El Poder Legislativo es unicameral y reside en la Asamblea Nacional, siendo la encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes federales, además de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Además le está encargado de las sanciones de este país. Se compone actualmente de 167 diputados que sirven por cinco años y pueden ser reelegidos de acuerdo con la Enmienda Nº 1 de la Constitución Nacional. El número de diputados puede variar según el aumento de la población.
    Los diputados deben aprobar los proyectos de ley para que éste se convierta en ley, pero el presidente tiene poder de voto. En ese caso, la Asamblea Nacional reconsidera el proyecto de ley. El Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea la promulgarán, el proyecto de ley se convierte en ley, aún sin la firma del Presidente de República..
    Poder Ejecutivo
    Artículo principal: Poder Ejecutivo Nacional (Venezuela)
    El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno de la nación. El presidente de la república es el jefe del estado y del poder ejecutivo nacional. También es elegido de forma democrática por un periodo de 6 años, y puede ser reelegido indefinidamente.
    Poder Judicial
    Artículo principal: Poder Judicial de Venezuela
    El Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio.
    Poder Ciudadano
    El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; las funciones de sus cargos son: prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
    Este poder está constituido por los siguientes organismos:
    • Defensoría del Pueblo
    • Ministerio Público
    • Contraloría General de la República
    Poder Electoral
    Es una de las ramas autónomas del Poder Público Nacional, este poder está constituido por el siguiente organismo:
    • Consejo Nacional Electoral (CNE).
    MARCOS PRIETO
    C.I.15.680.287 TEMA I SEGUNDA PARTE


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  18. Esta ley esta basada en regular el servicio de policía en los distintos ámbitos político y en la organización y competencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, como lo establece las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Tambien Es importante destacar que a lo largo del tiempo el Estado se ha utilizado como una forma de dominación por parte de una clase dominante, por lo que es necesario plantear una nueva forma de organización que propenda a la eliminación de una estructura que vulnera los derechos del hombre y de la mujer.

    Dicente. Abrahan Mendoza
    C.I 14.219.573
    III cohorte.

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  19. La Soberanía también es llamada El Poder del Estado, sin embargo, la soberanía no es otra cosa que un elemento integrante de ese poder. Para que éste poder sea considerado como legítimo por el pueblo que es el titular de la soberanía, este poder debe ser originario, es decir, debe ser propio del Estado y no de otro, es así como de esa originalidad puede decirse que se es independiente, y un ejemplo de ello se encuentra en el artículo 1º de La Constitución. Además de lo ya mencionado, para que ese poder sea totalmente soberano debe ser aceptado por el pueblo, quien es el titular de la soberanía Es la autoridad suprema de los Poderes Públicos que radica en el pueblo, pero que éste otorga al Estado y la ejerce a través de sus órganos. El artículo 70 de la Constitución establece las formas por medio de las cuales el pueblo puede ejercer su soberanía tanto en lo político, a través de los referendos y otros medios allí establecidos; como en lo social y económico, por medio de las instancias de atención ciudadana. podemos hablar tambien de las leyes que rigen para lograr un auje de equilibrio como es Objeto de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB)

    El objeto de la Ley es regular el servicio de policía en los distintos ámbitos político-territoriales y su rectora, así como la creación, organización y competencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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  20. El artículo 70 de la Constitución establece las formas por medio de las cuales el pueblo puede ejercer su soberanía tanto en lo político, a través de los referendos y otros medios allí establecidos; como en lo social y económico, por medio de las instancias de atención ciudadana.

    Queda totalmente claro que en Venezuela la soberanía está en manos del pueblo, y éste puede ejercerla por medio de sus órganos o poderes: el legislativo, el ejecutivo, el judicial, el ciudadano o moral, y el electoral.
    Ante el Poder Ejecutivo, los ciudadanos pueden plantear sus solicitudes acudiendo al Palacio de Miraflores, donde el Vicepresidente u otro funcionario son los designados para tales fines. Mientras que en el Poder Legislativo, las personas pueden acudir a los despachos de los diputados que representan los Estados de origen ante La Asamblea Nacional o ante las oficinas de los respectivos Estados en El Edificio Esquina de Pajaritos y plantearle directamente el asunto que les interese.
    En el Poder Judicial, los ciudadanos pueden plantear problemas y exigir justicia, con sólo acudir al Tribunal más cercano al domicilio del afectado. Si se trata del Poder Moral o Ciudadano, los venezolanos pueden recurrir ante la Defensoría del Pueblo, que tiene una sede en todos los Estados de la República, ante la Fiscalía del Ministerio Público o ante la Contraloría General, dependiendo del asunto

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  21. El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB) es la principal fuerza de seguridad civil a nivel federal o nacional de Venezuela, es una de las instituciones adscritas al Ministerio del P.P para Relaciones Interiores y Justicia Comenzó a operar el 20 de diciembre de 2009. En Venezuela de acuerdo a la Constitución de 1999 coexisten policías que dependen separada y autonomamente del gobierno nacional, de los gobiernos de los estados y de los gobiernos municipales, la Policía Nacional depende del Gobierno Central de Venezuela.

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  22. antes de dar mi comentario es muy importante tener en cuenta que estado, soberanía y poder publico son esenciales para conformar un estado en cualquier parte del mundo.
    Estado,se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias que tienen el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.
    Soberanía, es la autoridad mas elevada o suprema donde reside el poder pulitico y publico de un pueblo , sobre su territorio y habitantes . Por la soberanía es la independencia de cualquier estado o país para crear sus leyes y controlar sus recursos sin la coercion de otros estados o países .
    Poder publico, representa al pueblo organizando la sociedad de acuerdo a la ligislacion . Las leyes esenciales que rigen el funcionamiento del estado, por otra parte esta establecido en la constitución en su titulo IV y articulo 136 de la constitución que habla del poder publico.
    Puede afirmarse que los poderes públicos constituye la potestad para regular y ordenar el funcionamiento de una comunidad de personas (la sociedad) en un determinado territorio. Se entiende que la divicion de los poderes es necesario para garantizar la protección de los derechos de todos los individuos en el articulo 136 la constitución se refiere a los poderes publico como tal entre ellos menciona.
    el poder público se divide entre el poder municipal, el poder estadal y el poder nacional el poder publico nacional se divide en.
    legislativo, ejecutivo, judicial , ciudadano y electoral.
    el legislativo, crea y modifica leyes
    el ejecutivo, desarrolla politicas de gobierno y el judicial aplica dichas normas el poder electoral y el poder moral forma lo que se denomina poder publico nacional

    Dicente: Jose Ruiz
    C.I: 14041277
    3ra Cohorte

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  23. La ley orgánica del servicio de policía es un instrumento legal fue aprobado mediante el decreto N 5895 con rango, valor y fuerza de la ley orgánica de servicio de policía del cuerpo de policía nacional.
    Dictado por el presidente de la república Hugo Chavez en febrero del 2008 mediante las facultades que le otorgo la ley habilitante de 1 de febrero del 2007.
    Su importancia es regular lo referente a la función policial, en esta ley se aborda la visión nacional del nuevo estado policial y sus interrelaciones con el poder comunales el entendido que las partes tienen el compromiso social de asumir na perspectiva política que se concibe para transformar todo aquello que atenta contra la seguridad humana. Haciendo uso de un carácter humanitario este nuevo policía se orienta por medio de esta ley al acercamiento y ejercicio político legitimo de valores fundamentales, como la vida, la justicia y la solidaridad velar por los intereses del colectivo.

    Dicente: Jose Ruiz
    C.I: 14041277
    3era Cohorte

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  24. soberanía es el poder supremo del Estado, sobre el cual no existe ningún otro poder superior.- Poder político de una nación o de un organismo, que no esta sometido al control de otro estado u organismo. Corresponde a un enunciado, de poder. Como primera característica, como primera nota de la soberanía, debemos apuntar que se trata de un poder. Pero el poder, aparte de darse dentro del Estado, existe también en el interior de otros grupos sociales. Dentro de las sociedades mercantiles encontramos que la asamblea, si se trata de una sociedad anónima, tiene también un poder y lo mismo podemos decir de toda asociación humanaSi se analiza esta expresión Estado soberano- a la luz de la estructura y funcionamiento de aquella forma política que desde la edad Moderna ha llegado hasta nuestros días, se ve que, en primer lugar, la soberanía supone la existencia de otros poderes sociales jerárquicamente organizados –ya privados, ya públicos- de los cuales el Estado es el supremo e inapelable. Así, una sociedad anónima tiene como órgano superior la asamblea general de accionistas; una universidad, la junta de gobierno, un partido político, el comité ejecutivo nacional. Pero todos estos órganos, en última instancia, están subordinados al Estado: a su Constitución Política, a sus leyes, a sus ordenamientos, a sus disposiciones y decretos. En cambio, el poder del Estado no tiene a ningún otro por encima de él, Si admitimos que el nacimiento de Estado se da con la voluntad del hombre, pero no otorgando un pacto; no nace en virtud de un contrato. Sino que el Estado surge como algo que deriva de la naturaleza del hombre.
    A diferencia de los contratos, por el hecho de no serlo, no lo invalida. Si su actuación es correcta y tiende a realizar sus propios fines, el Estado justificara, pues habrá de contar entonces con la libre adhesión de los ciudadanos que forman el elemento humano en que es Estado tiene su base

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  25. el estudio del Poder Público en Venezuela, ha resultado un tema de mucho interés para el grupo, ya que nos ha permitido, en primer lugar, conocer la historia de los Poderes Públicos en el país, es así como se ha determinado que fue la Junta Suprema la que ejerce por primera vez el poder público en Venezuela. Igualmente se pudo conocer la idea del Libertador Simón Bolívar de establecer en el país el poder moral, como uno más de los poderes públicos.
    Sin embargo se verifica claramente que en las constituciones venezolanas del siglo xx, se refieren a los tres clásicos y tradicionales Poderes Públicos, los cuales desde el punto de vista formal son semejantes. Sólo tienen modificaciones y modalidades en cuanto al ejercicio del poder.
    Actualmente, la Constitución Nacional de 1999, transformó este viejo esquema de tres poderes, heredado de las ideas de Charles Montesquieu (1689-1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), a una estructura de cinco poderes, es decir que a parte de los tres poderes tradicionales: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, se incorporan el poder Ciudadano y el poder Electoral, como parte integrante de los Poderes Públicos en nuestro país.Soberanía Nacional
    Según las teorías del Derecho político, corresponde al pueblo, desde donde se supone que emanan todos los poderes del Estado, aunque se ejerzan por representación.
    Frente a este concepto meramente interno, la soberanía nacional se proyecta, en la esfera internacional, como afirmación de independencia de cada territorio que se rige autónomamente, a un lado de injurias y presiones de las grandes potencias y de poderes vecinos

    YOURMAN PEREZ

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  26. Estado: es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional.


    La soberanía: es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Según esto, habría que considerar que el derecho se tiene frente a alguien y porque alguien lo concede; en consecuencia, habría que convenir en que la soberanía, más que un derecho, es el "poder". Un poder al modo que recoge Jean Bodin en su definición de soberanía.


    El poder público: es necesario para el funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un espacio físico cualquiera. Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder.

    Dicente: JOSE LICON
    C.I 16511217
    CORTE: III TSU.

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  27. En toda sociedad se conforman grupos que, de una u otra manera crean un centro de poder que irradia su acción en diversas direcciones como: religión, economía, cultura, incluso y que como dice Bourdieu, la sociedad es una verdadera “constelación Estado", especialmente en su dimensión coactiva, como aquellos a quienes corresponde el uso legítimo de la violencia (en términos de Max Weber, el monopolio de la violencia).

    Artículo 136: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

    Dicente: JOSE LICON
    C.I 16511217
    CORTE: III TSU.

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  28. Artículo 137: Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.


    Artículo 138: Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.


    Artículo 139: El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.


    Artículo 140: El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública. Sección segunda: De la Administración Pública

    Artículo 141: La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

    Principios de celeridad; obliga a las administraciones públicas acumplir sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, através de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertadaposible para evitar retardos indebidos. Este principio le impone exigencias,responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que nopueden declinar de forma transitoria o singular.

    Principio de información: Esta comunicación se podrá facilitar al afectado o interesado (ciudadano) por cualquier medio que permita asegurar que ha recibido la información que contempla este principio: de palabra, por escrito en el propio formulario, impreso o encuesta en la que se recojan sus datos, o en documento aparte, mediante carteles o anuncios situados en el lugar donde vayan a recabarse los datos que completen aquella información que no se facilite de palabra o en el impreso en que se recaben los datos, etc. No es admisible una información genérica que no permita saber quién es el responsable del fichero y para qué se están recabando los datos.

    PRINCIPIO DE EFICIENCIA: En estrecha relación con el derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos, esta Sala ha resuelto de forma reiterada que en la parte orgánica de nuestra Constitución Política se recogen o enuncian algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer.

    Dicente: JOSE LICON
    C.I 16511217
    CORTE: III TSU.

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  29. LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta la siguiente, LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICÍA Y DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Objeto y ámbito de aplicación Objeto Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular el Servicio de Policía en los distintos ámbitos político-territoriales y su rectoría, así como la creación, organización y competencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República. Ámbito de aplicación Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República. Las normas y principios contenidos en la presente Ley, son de obligatorio cumplimiento para todos los particulares, los órganos y entes de la Administración Pública en los distintos ámbitos político-territoriales. Todo acto de rango legal o sublegal deberá ser dictado con observancia de las normas y principios aquí establecidos. Capítulo II Definición, funciones y carácter del Servicio de Policía Del Servicio de Policía Artículo 3. El Servicio de Policía es el conjunto de acciones ejercidas en forma exclusiva por el Estado a través de los cuerpos de policía
    LUZMARINA OCHOA

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  30. Desarrollo
    El Proyecto para la Reforma policial en Venezuela, parte con el nombramiento de una Comisión Nacional para la Reforma Policial, CONAREPOL, que realizó diversos estudios desde el año 2006, con el fin de establecer una nueva policía en todo el territorio de la república, partiendo de la necesidad de la época, ya que hasta entonces solo existían cuerpos policiales específicos (como el CICPC), policías estadales y municipales, para lo cual realizó encuestas y opiniones para la aprobación de parte de la población venezolana de este proyecto.
    Nueva ley:
    El presidente de la República, mediante las facultades que le otorgó la ley habilitante, en base a las recomendaciones de la Comisión Nacional para la Reforma Policial y en Consejo de Ministros aprobó este instrumento legal en febrero del 2008, mediante el Decreto N° 5.895 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional,
    Por ser una ley orgánica fue evaluada por el Tribunal Supremo de Justicia quien declaró su constitucionalidad el 14 de marzo de 2008, publicándose en Gaceta Oficial No 38.891,La soberanía es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Según esto, habría que considerar que el derecho se tiene frente a alguien y porque alguien lo concede; en consecuencia, habría que convenir en que la soberanía, más que un derecho, es el "poder". Un poder al modo que recoge Jean Bodin en su definición de soberanía.
    NORBER FARIAS TSU III

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  31. Las dispocisiones de esta Ley, esten definidas en su articulo 2, como de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de obligatorio cumplimiento para todos los particulares, los órganos y entes de la Administración Pública La Soberanía es uno de los elementos más representativos del Poder del Estado, y es el pueblo, tan mencionado en los ordenamientos jurídicos quien lo detenta y ejerce por medio de los órganos destinados para tal fin. El estudio de la Soberanía implica el conocimiento de una serie de elementos que permitan su fácil comprensión, así que se debe comenzar por saber de dónde se origina.

    En Venezuela la Soberanía está expresamente establecida y también los sujetos que pueden detentarla, o ejercerla, es así como la Constitución de la República en su Titulo I, referido a los Principios Fundamentales, en su artículo 5 establece que la Soberanía esta en manos del pueblo venezolano quien la delega en los órganos del Estado.

    Queda totalmente claro que en Venezuela la soberanía está en manos del pueblo, y éste puede ejercerla por medio de sus órganos o poderes: el legislativo, el ejecutivo, el judicial, el ciudadano o moral, y el electoral.en los distintos ámbitos político territoriales. Asi mismo establece que todo acto de rango legal o sublegal deberá ser dictado con observancia de las normas y principios que la misma establece.El Objeto de esta Ley Orgánica:
    Está bien definido en el Articulo N°1, es regular el servicio de policía en los distintos ámbitos político-territoriales y su rectoría, así como la creación, organización y competencias del Cuerpo de Policía Nacional, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
    PEDRO MIGUEL NUÑEZ TSU III

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  32. El objeto de la LEFP es regir las relaciones de empleo público entre las funcionarias y los funcionarios policiales y los cuerpos de policía de la administración pública nacional, estadal y municipal, lo cual incluye el sistema de dirección y de gestión de la Función Policial, el sistema de administración de personal y los derechos, garantías y deberes de las funcionarias y los funcionarios policiales en sus relaciones de empleo público.aqui nos marca los deberes que tenemos como funcionarios policiales tanto con el gobierno como par con el soberano de tal manera de que tengamos normativas para el mejor funcionamiento polical, de igual forma tambien nos habla de nuestros derechos como personas primeramente y tambien como funcionarios policiales lo cual es de gran importancia ,de igual manera esta ley a organizado de manera sorprendente las policias del pais ya es una sola ley un solo estatuto unas solas reglas para unificar todos los criterios policiales con un solo fin servir al soberano.

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  33. El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.

    El concepto de Estado difiere según los autores, pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado como una unidad de carácter institucional que en el interior de un territorio monopoliza para sí el uso de la fuerza legal. Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores.

    Probablemnte la definición mas clásica de Estado, fue la citada por el jurista alemán Hermann Heller que define al Estado como una "unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actua de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial". Además, el autor define que solo se puede hablar de Estado como una construcción propia de las monarquías absolutas del siglo xv, de la Edad Moderna. "No hay estado en la Edad Antigua", señala el reconocido autor.

    Asimismo, como evolución del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se incluyen dentro de la organización estatal aquellas resultantes del imperio de la ley y la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones más sutiles, pero propias del Estado, como la emisión de moneda propia.

    DISCENTE: CARLOS LINARES
    CI: 10.624.947
    TSU III Cohorte

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  34. La soberanía es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Según esto, habría que considerar que el derecho se tiene frente a alguien y porque alguien lo concede; en consecuencia, habría que convenir en que la soberanía, más que un derecho, es el "poder". Un poder al modo que recoge Jean Bodin en su definición de soberanía.

    Según la clásica definición de Jean Bodin, recogida en su obra de 1576 Los seis libros de la República, soberanía es el «poder absoluto y perpetuo de una República»; y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar las leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural. Pues, según añade Bodin, «si decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se hallará en el mundo príncipe soberano, puesto que todos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos.

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  35. El poder público es necesario para el funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un espacio físico cualquiera. Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder.
    En toda sociedad se conforman grupos que, de una u otra manera crean un centro de poder que irradia su acción en diversas direcciones como: religión, economía, cultura, incluso y que como dice Bourdieu, la sociedad es una verdadera “constelación Estado", especialmente en su dimensión coactiva, como aquellos a quienes corresponde el uso legítimo de la violencia (en términos de Max Weber, el monopolio de la violencia).
    En un sentido material de la expresión, poder público (aunque se suele usar en plural: "poderes públicos") significa conjunto de órganos e instituciones del Estado.
    Constituye una capacidad jurídica legítima que poseen los tres poderes del Estado para ejercer en forma eficaz, mediante la coactividad, las acciones y los cometidos que les son conferidos por la Constitución o Ley fundamental de un Estado.
    El poder nace como una necesidad de asegurar la convivencia humana, por lo tanto, si no hay orden y autoridad, se destruye la posibilidad de convivir y de interactuar en una sociedad capaz de alcanzar la categoría de Estado.
    las personas que administran el territorio nacional constituyen el gobierno nacional e internacional.

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  36. El Poder Público Nacional esta dividido en 5 poderes los cuales son: El poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial, el poder ciudadano y el poder electoral los cuales tienen funciones distintas.
    Índice
    • 1 Estructura del Poder Público Nacional
    o 1.1 Poder Legislativo
    o 1.2 Poder Ejecutivo
    o 1.3 Poder Judicial
    o 1.4 Poder Ciudadano
    o 1.5 Poder Electoral
    • 2 Bibliografía
    o 2.1 Referencias
    Estructura del Poder Público Nacional
    Poder Legislativo
    El Poder Legislativo es unicameral y reside en la Asamblea Nacional, siendo la encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes federales, además de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Además le está encargado de las sanciones de este país. Se compone actualmente de 167 diputados que sirven por cinco años y pueden ser reelegidos de acuerdo con la Enmienda Nº 1 de la Constitución Nacional. El número de diputados puede variar según el aumento de la población.
    Los diputados deben aprobar los proyectos de ley para que éste se convierta en ley, pero el presidente tiene poder de voto. En ese caso, la Asamblea Nacional reconsidera el proyecto de ley. El Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea la promulgarán, el proyecto de ley se convierte en ley, aún sin la firma del Presidente de República..
    Poder Ejecutivo
    Artículo principal: Poder Ejecutivo Nacional (Venezuela)
    El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno de la nación. El presidente de la república es el jefe del estado y del poder ejecutivo nacional. También es elegido de forma democrática por un periodo de 6 años, y puede ser reelegido indefinidamente.
    Poder Judicial
    Artículo principal: Poder Judicial de Venezuela
    El Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio.
    Poder Ciudadano
    El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; las funciones de sus cargos son: prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
    Este poder está constituido por los siguientes organismos:
    • Defensoría del Pueblo
    • Ministerio Público
    • Contraloría General de la República
    Poder Electoral
    Es una de las ramas autónomas del Poder Público Nacional, este poder está constituido por el siguiente organismo:
    • Consejo Nacional Electoral (CNE).
    FARIA NOYBER

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  37. Estado1 es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional

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  38. Estado1 es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional

    FARIA NEYBER

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  39. La soberanía es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Según esto, habría que considerar que el derecho se tiene frente a alguien y porque alguien lo concede; en consecuencia, habría que convenir en que la soberanía, más que un derecho, es el "poder". Un poder al modo que recoge Jean Bodin en su definición de soberanía.

    Según la clásica definición de Jean Bodin, recogida en su obra de 1576 Los seis libros de la República, soberanía es el «poder absoluto y perpetuo de una República»; y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar las leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural. Pues, según añade Bodin, «si decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se hallará en el mundo príncipe soberano, puesto que todos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos».

    Esta inicial definición muestra en síntesis la amplitud del concepto de soberanía, que, como tal, viene perdurando a través de los tiempos, aunque no exento de variaciones a lo largo de la historia en su intento de justificar el devenir del sujeto de la soberanía (el Pueblo, la Nación, el Estado).

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  40. La soberanía es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Según esto, habría que considerar que el derecho se tiene frente a alguien y porque alguien lo concede; en consecuencia, habría que convenir en que la soberanía, más que un derecho, es el "poder". Un poder al modo que recoge Jean Bodin en su definición de soberanía.

    NOYDER FARIA

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  41. San Fernando 31 de Enero de 2014.- NELLYS YELITZA GALLARDO LOPEZ CI 11.759.799; III COHORTE DE TSU UNES- APURE

    ESTADO: Es una forma de organización social soberana que está compuesta por un conjunto de instituciones que poseen la autoridad y la potestad para regular el funcionamiento de la sociedad dentro de un territorio determinado.
    Constituye un ente social que se forma cuando en un territorio determinado se organiza jurídicamente un pueblo que se somete a la autoridad de un gobierno.
    Es importante destacar que a lo largo del tiempo el Estado se ha utilizado como una forma de dominación por parte de una clase dominante, por lo que es necesario plantear una nueva forma de organización que propenda a la eliminación de una estructura que vulnera los derechos del hombre y de la mujer, que sea cónsona con nuestra propia organización jurídica.
    Condiciones existenciales del Estado


    SOBERANIA: Es el poder supremo, la suprema autoridad que caracteriza al Poder del Estado, por lo cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, asentándose que es única, indivisible, intransmisible, imprescriptible e inviolable, tanto en el interior como en el exterior. En concordancia con las teorías del derecho podemos clasificar la soberanía en interna y externa:

    Soberanía Nacional
    Según las teorías del Derecho político, corresponde al pueblo, desde donde se supone que emanan todos los poderes del Estado, aunque se ejerzan por representación.
    Frente a este concepto meramente interno, la soberanía nacional se proyecta, en la esfera internacional, como afirmación de independencia de cada territorio que se rige autónomamente, a un lado de injurias y presiones de las grandes potencias y de poderes vecinos.

    Soberanía Externa
    Se manifiesta en las relaciones internacionales de los Estados. Implica para el Estado soberano la exclusión de toda subordinación, de toda dependencia respecto a los Estados extranjeros. Decir que los Estados son soberanos en sus relaciones recíprocas significa también que son respectivamente iguales los unos a los otros, sin que ninguno de ellos pueda pretender jurídicamente una superioridad o autoridad cualquiera sobre ningún otro Estado.

    Soberanía Interna
    Implica que el Estado posee, bien en las relaciones con aquellos individuos que son miembros suyos o que se hallan dentro de su territorio, o bien en sus
    relaciones con todas las demás agrupaciones públicas o privadas formadas dentro de él, una autoridad suprema; en el sentido de que su voluntad predomina sobre todas las voluntades de esos individuos o grupos, al no poseer éstas sino una potestad inferior a la suya.

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  42. La Soberanía y el Estado son los elementos más representativos del Poder del Estado, y dicho poder se ve reflejado en una serie de instituciones sin las cuales seria impensable concebir al Estado, y por ende lo que conocemos como sistema democrático.
    la Soberanía como el derecho que tiene un pueblo o una nación para poder Elegir su Gobierno, teniendo además injerencia en la Publicación de Leyes y el respeto de las mismas en el conocido como Territorio Nacional, siendo éste la jurisdicción del mismo y la aplicación de sus distintas normativas.
    Esta concepción nace propiamente desde el origen del Derecho, considerándose como tal al ejercicio de las leyes, su aplicación sobre un marco determinado y la forma de ejecución de las mismas, teniendo como necesidad el Establecimiento de Soberanía, siendo por ello derivada la acción del Poder que permite dar un rol de Derechos y Obligaciones para ellos.
    La definición clásica realizada por Jean Bodin establece como tal al Poder Perpetuo y Absoluto que posee una República como forma de gobierno, otorgándose por un caso la facultad de Tomar Decisiones, además de poder impartir leyes sin depender de Leyes Ajenas creadas y promulgadas por organismos ajenos a la nación, con excepción claro está de la Ley Natural también llamada como Ley Divina. Las primeras concepciones de la soberanía provienen de épocas muy anteriores al Derecho Romano e inclusive el Derecho Canónico, sentándose sus bases en las épocas de la Edad Media, en la que se debatían justamente tres grandes poderes, que eran los grandes Imperios, la aparición de Señores Feudales y por otro lado la Iglesia, teniendo en menor medida la participación de Corporaciones que pujaban por el ejercicio de distintas normativas acorde a los derechos donde buscaban el Ejercicio del Poder.
    Si bien hemos mencionado a la República como ejemplo de gobierno que cuenta con su Soberanía, también es posible encontrar este concepto en las Monarquías Absolutas, encontrándose como ejercicio de la misma al Rey o Monarca, siendo por esto tratado bajo la denominación de Soberano, considerándose inclusive como sinónimo del mismo.
    El estado es la organización jurídico-política más perfecta que se conoce hasta el presente. Es un ente orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo la forma de una corporación, que detenta el ejercicio del poder. El Estado esta conformado por las siguientes bases: población, territorio, estructura jurídica y soberanía. La población entra aquí como uno de los elementos más importantes en la formación del Estado; son aquellos grupos de personas que se reúnen en un territorio determinado, instalándose en una comunidad política para crear derechos y obligaciones sobre los demás, creando a su vez el orden jurídico para el mantenimiento del orden dentro de su población. Es bien pues la población la causa que origina el nacimiento del Estado. El Estado podrá dar unidad política y jurídica a varias comunidades nacionales, como lo testimonia la historia, pero no puede ser anterior a ellas. Primero existen el hombre y los grupos comunitarios y sociales que este compone y después la persona jurídica llamada Estado. La justificación que tiene la población para con el Estado es el que le da forma y estructura jurídica y natural a esto, actuando a través de sus diferentes funciones en que se desarrolla su actividad.
    El estado es la organización jurídico-política más perfecta que se conoce hasta el presente. Es un ente orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo la forma de una corporación, que detenta el ejercicio del poder.

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  43. Poderes públicos es un término utilizado en ciencias políticas y supone garantizar el cumplimiento de los deberes del Estado. El poder público es necesario para el funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un espacio físico cualquiera. Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder. El poder nace como una necesidad de asegurar la convivencia humana, por lo tanto, si no hay orden y autoridad, se destruye la posibilidad de convivir y de interactuar en una sociedad capaz de alcanzar la categoría de Estado las personas que administran el territorio nacional constituye el gobierno nacional e internacional.
    El Poder Público Nacional esta dividido en 5 poderes los cuales son: El poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial, el poder ciudadano y el poder electoral los cuales tienen funciones distintas.
    Poder Legislativo Es unicameral y reside en la Asamblea Nacional, siendo la encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes federales, además de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Además le está encargado de las sanciones de este país. Se compone actualmente de 167 diputados que sirven por cinco años y pueden ser reelegidos de acuerdo con la Enmienda Nº 1 de la Constitución Nacional. El número de diputados puede variar según el aumento de la población.
    Poder Ejecutivo Es ejercido por el Presidente de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno de la nación.
    Poder Judicial Es el encargado de administrar la justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio.
    Poder Ciudadano Es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; las funciones de sus cargos son: prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
    Poder Electoral Es una de las ramas autónomas del Poder Público Nacional, este poder está constituido por el siguiente organismo:

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  44. La Soberanía y el Estado son los elementos más representativos del Poder del Estado, y dicho poder se ve reflejado en una serie de instituciones sin las cuales seria impensable concebir al Estado, y por ende lo que conocemos como sistema democrático.
    la Soberanía como el derecho que tiene un pueblo o una nación para poder Elegir su Gobierno, teniendo además injerencia en la Publicación de Leyes y el respeto de las mismas en el conocido como Territorio Nacional, siendo éste la jurisdicción del mismo y la aplicación de sus distintas normativas.

    ESTADO: Es una forma de organización social soberana que está compuesta por un conjunto de instituciones que poseen la autoridad y la potestad para regular el funcionamiento de la sociedad dentro de un territorio determinado.

    SOBERANIA: Es el poder supremo, la suprema autoridad que caracteriza al Poder del Estado, por lo cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, asentándose que es única, indivisible, intransmisible, imprescriptible e inviolable, tanto en el interior como en el exterior. En concordancia con las teorías del derecho podemos clasificar la soberanía en interna y externa.

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  45. El Poder Público Nacional esta dividido en 5 poderes los cuales son: El poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial, el poder ciudadano y el poder electoral los cuales tienen funciones distintas.
    Índice
    • 1 Estructura del Poder Público Nacional
    o 1.1 Poder Legislativo
    o 1.2 Poder Ejecutivo
    o 1.3 Poder Judicial
    o 1.4 Poder Ciudadano
    o 1.5 Poder Electoral
    • 2 Bibliografía
    o 2.1 Referencias
    Estructura del Poder Público Nacional
    Poder Legislativo
    El Poder Legislativo es unicameral y reside en la Asamblea Nacional, siendo la encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes federales, además de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Además le está encargado de las sanciones de este país. Se compone actualmente de 167 diputados que sirven por cinco años y pueden ser reelegidos de acuerdo con la Enmienda Nº 1 de la Constitución Nacional. El número de diputados puede variar según el aumento de la población.
    Los diputados deben aprobar los proyectos de ley para que éste se convierta en ley, pero el presidente tiene poder de voto. En ese caso, la Asamblea Nacional reconsidera el proyecto de ley. El Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea la promulgarán, el proyecto de ley se convierte en ley, aún sin la firma del Presidente de República..
    Poder Ejecutivo

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