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jueves, 14 de noviembre de 2013

Investigación Penal TSU III Cohorte

Investigación Penal

Profa. Marianela Suárez


Tema 1. Investigación Penal.


Tema 2. Criminalística.


Tema 3. Protección del sitio de suceso.


Tema 4. Actas policiales.









47 comentarios:

  1. MUY BUENA LA PAGINA,EXELENTE REFLEXCION,PARA UN MEJOR APRENDIZAJE EN NUESTRA FORMACION POLICIAL.

    DICENTE.ABRAHAN MENDOZA
    C.I. 14.219.573
    3ra Cohorte.

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  2. INVESTIGACIÓN:
    Es alguien que lleva a cabo o que participa en una investigación, o sea, que lleva adelante un proyecto orientado a la búsqueda de conocimiento y al esclarecimiento de hechos y de relaciones, lo que conduce al concepto más elemental de descubrir o averiguar algunas cosas, seguir las huellas de algo, explorar, indagar, de esta manera se podría considerar a un investigador como aquella persona que se dedica a alguna actividad de búsqueda.
    INVESTIGADOR:
    Deben establecer unos parámetros básicos para marcar los lineamientos generales en torno a la investigación, entre ellos están:
    • Establecer que se está ante un hecho delictivo
    • Identificar a las personas involucradas en dicho hecho bien sea como víctima, agresor o testigo
    • Explicar los sucesos a partir de los términos y de los elementos probatorios encontrados en la escena
    • Elaborar una explicación que permita entender como ocurrió todo, cuáles fueron sus causas o motivaciones y que participación tuvo cada uno de los involucrados



    INVESTIGACIÓN CRIMINAL:
    Es un conjunto de saberes interdisciplinarios y acciones sistemáticas integrados para llegar al conocimiento de una verdad relacionada con el fenómeno delictivo
    Comprende:
    o El manejo de estrategias que contextualizan el papel de la víctima, del delincuente y del delito como tal
    o El estudio de la técnica orientadas a contrarrestar, controlar y prevenir la acción delictiva
    o El dominio de la investigación como proceso metodológico que se basa en los principios y teorías de las respectivas ciencias, en los procedimientos jurídicos y la reconstrucción del hecho mediante las circunstancias de tiempo, modo o lugar para sustentar en forma tectónica y científica los resultados conducentes al esclarecimiento de un presunto delito y a la identificación de sus autores
    o El empleo de los principios y teorías de las ciencias y sus correspondientes disciplinas que apoyan la acción investigativa
    o La aplicación de los procedimientos jurídico
    OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL:
    Son los siguientes:
    • Investigar los hechos consignados en denuncia o querella
    • Determinar si se ha cometido o no un hecho punible tipificado en las normas penales
    • Recolectar y conservar las pruebas intangibles (por lo general, las tangibles le competen al criminalista)
    • Identificar con base en los análisis de resultados técnico científicos y de las diligencias juridiciales a los responsables del hecho criminal
    • Junto con la autoridad judicial competente, propender a la captura del delincuente(s) o persona(s) comprometidas en el delito
    • Aportar pruebas y participar en todas las etapas del proceso penal
    • Recuperar los bienes sustraídos ocupar aquellos en los que haya una flagrante comisión de un hecho punible o como resultado del desarrollo investigativo que adelanta en compañía de la autoridad judicial competente respectiva.
    CARACTERÍSTICA DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL:
    CONTINUIDAD: es un proceso concatenado de actividades que están en interrelación con los diversos aspectos que afectan al problema (delito) por investigar, permitiendo que el investigador logre sus propósitos conocidos como el esclarecimiento del delito, captura del autor o autores y el descubrimiento de la verdad, sin olvidar la criminalística

    ALCIDES CORDERO
    14812790
    3ra cohorte

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  3. ORIGEN DE LA CRIMINALÍSTICA:
    Antiguamente la criminalística, si es posible usar este término para épocas remotas era magia, un arte adivinatorio y un conjunto de tradiciones la famosa prueba de dios que consistía en dejar al ha acusado a merced de eventos fortuitos para probar su inocencia o culpabilidad no se basaba en un fundamento de causa efecto. En prueba se encerraba al acusado con fieras o se le arrojaba a un abismo, de manera que si sobrevivía, esto era prueba de su inocencia porque los dioses le habían protegido, si perecía, indicaba su culpabilidad. Era una forma arbitraria de administrar la justicia y para las personas del siglo XXI esta manera de pensar parece contradecir las reglas más elementales del sentido común.
    Que tenía que ver el hecho de que una persona sobreviviera a las fieras con haber cometido el delito de que se le acusaba. Nada pero pasarían siglos hasta que la gente lo comprendiera.
    Esta era la forma de pensar en las culturas antiguas, porque así concebían, no solo la aplicación de la justicia, sino al mundo en general. Se creía que los dioses y las deidades de la naturaleza eran causantes de los hechos acontecidos a los seres humanos.
    La prueba más importante era el testimonio, a partir de lo cual era posible establecer una serie de móviles con los cuales importar o desechar las acusaciones contra un sospechoso. Pero la ley y su interpretación eran consideradas más importantes que el análisis de hechos concretos.
    El renacimiento marco la llegada de las ciencias fácticas como ayuda al sistema judicial. Las ciencias fácticas se ocupan de objetos materiales concretos y su objetivo primordial es la experimentación para verificar, confirmar o refutar las hipótesis. Una de las primeras ciencias fácticas durante este periodo fue la anatomía. Se hizo preciso diseccionar cuerpos para conocer y describir las funciones de los diferentes órganos y tejidos. Así fue como William Harvey 1578-1677 descubrió la manera en que circulaba la sangre en el organismo. En otras áreas se creó un trabajo complementario, donde las ciencias formales se encargaban de hacer conjeturas imaginativas que posteriormente las ciencias fácticas comprobaban la realidad.
    Esto permite llegar a verdaderas científicas, que son hechos inobjetables y a los que se puede asignar un grado de veracidad muy alto. Solo un nuevo experimento o una nueva observación que contradiga el conocimiento previo puede invalidar un dato científico, en ningún momento es la opinión del especialista. Entonces, se tiene que los datos científicos son considerados como científicos.
    Cuando se comenzaron a utilizar herramientas científicas para ayudar a los jueces en su tarea de impartir justicia, el cambio fue transcendental, porque en vez de basar sus fallos mediante métodos de dudosa veracidad como la ya citada prueba de dios, ahora los peritos debían demostrar sus afirmaciones con datos científicos validos y verificables.
    La ciencia fáctica trabaja mediante la experimentación a través de la recolección de datos previos, mediante la observación y la posterior experimentación. La criminalista es una ciencia fáctica porque utiliza estos principios para estudiar objetos concretos los indicios, y para lograr un conocimiento objetivo de lo que sucedió cuando se cometió el delito.
    Fue el doctor Hans Gross el fundador de la criminalística a través de su invaluable obra manual del juez, todos los sistemas de criminalística, publicado en Graz, Austria, en 1892.
    El doctor Hans Gross nació en Graz, Austria, en el año 1847. Se desempeño como profesor en derecho penal en la universidad de Graz y como juez de instrucción en stejermak. El profesor Gross fue quien por primera vez se refirió a los métodos de investigación criminal como criminalista.

    ALCIDES CORDERO
    14812790

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  4. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA CRIMINALÍSTICA:
    Se ha considerado a la dactiloscopia como una de las primeras disciplinas precursoras de la criminalista, destacándose en este campo el ilustre experto en identificación B.C. Bridces.
    En el año 1665, el profesor en anatomía de la universidad de Bolonia, Italia, Marcelo, Malpighi, estudio y observó los relieves papilares de las yemas de los dedos y de las palmas de las manos. Posteriormente el profesor Malpighi haría aportaciones valiosas al estudio de las impresiones dactilares. Debido a su gran aporte, una de las partes de la piel humana lleva el nombre de capa de Malpighi.
    En 1753, el doctor Boucher realizo estudios valiosísimos sobre balística, que posteriormente recibiría el nombre de balística forense.
    Adán Pinkerton, en el año 1866, puso en práctica la fotografía criminal, que actualmente se le denomina fotografía forense.
    Alfonso Bertillón publico en 1882 una tesis sobre el retrato hablado. Consistió en una minuciosa descripción de ciertos caracteres morfológicos y cromáticos del individuo.
    La toxicología fue creada en Italia por el ilustre y célebre profesor orfila.
    En los años de creación de la criminalística, varios estudiosos de la investigación criminal optaron por denominador al conjunto de métodos para la investigación de delitos como policía judicial científica o policía científica entre los cuales destacaban ferri, Lombroso, reiss, roumagnac, de Benito Nicéforo, entre otros.
    Pero para Hans Gross, la criminalística era una disciplina auxiliar jurídico penal y su obra se tradujo a varios idiomas, provocando con ello el interés de varios especialistas, que empezaron a realizar una serie de observaciones y contribuciones a la naciente disciplina.
    A continuación se expondrán una serie de acontecimientos de gran relevancia en la evolución histórica de la criminalística.
    En 1896, Juan vucetich logra que la policía de rio de la plata, argentina, deje de utilizar el método antropométrico de Bertillon, reduce a cuatro los tipos fundamentales de la dactiloscopia, determinados por la presencia o ausencia de deltas.
    En el año 1897, Salvatore ottolenghi, presento un problema para el curso de policía científica, en el cual se desarrollaba sus sistemas de enseñanza aplicados en la facultad de medicina en siena, Italia, desde ese año hasta después de 1915.
    En 1899, Alongi junto con ottolenghi, fundaron una revista llamada polizia scientífica.
    Alfredo Nicéforo, en la escuela positiva en roma, en 1903 con su monografía de estudio y enseñanza de la criminología colocaban por primera vez a la policía judicial científica, en el cuadro general de la criminología.
    Por otro lado, en los países latinoamericanos iniciados por Juan vucetich se integraban al uso de métodos científicos en la investigación criminal, escribían obras y creaban sus institutos de policía y laboratorios de criminalística, ya que en el año 1904, el sistema dactiloscópico de vucetich había sido aceptado casi universalmente como el más práctico y operable.
    En México, en 1904, Carlos roumagnac escribía los primeros fundamentos de antropología criminal con base en estudios realizados en la cárcel de belén, México, D.F.
    En 1905, en Inglaterra, sir de Francis galton modificó su sistema citado en fingerprint directoríes con otro manual publicado con el nombre de clasifica tión and uses of fingerprint.
    Hans Gross, después de una apasionante vida científica muere en su ciudad natural, en 1915, hubo consternación mundial por la pérdida de tan distinguido criminalista.

    ALCIDES CORDERO
    14812790

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  5. El siguiente material nos habla sobre la investigacion penal que es un investigador ,que es una investigacion ,objetivos y características y el fin o el propósito de la investigacion penal , también nos habla de la investigacion criminal sus características, sus pasos tipos de investigacion criminal ,y sus objetivos específicos ,es de gran importancia tener el conocimiento de este material para el mayor y mejor desenvolvimiento en nuestra labor policial ya que en cualquier momento lugar o circunstancias vamos a tener la labor como investigadores tanto al nivel penal como también en investigacion criminal y teniendo este conocimiento ,vamos a poder contribuir con una mayor eficiencia y eficacia con los entes encargados de administrar la justicia en nuestro país excelente material.

    Dicente: Carlos Hernández.
    C.I: 15144585

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  6. CRIMINALÍSTICA
    Es una disciplina que usa un conjunto de técnicas y procedimientos de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, así como la verificación de sus autores y víctimas. La criminalística se vale de los conocimientos científicos para reconstruir los hechos. El conjunto de disciplinas auxiliares que la componen se denominan ciencias forenses.-preconiza el remedio para el antisocial.






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  7. ORIGEN DEL TÉRMINO Hanns Gross, joven Juez de Instrucción, al darse cuenta de la falta de conocimientos de orden técnico que privaba en la mayoría de los Jueces, requisito indispensable para desempeñar con eficacia el cargo de instructores, decidió escribir un libro que sistematizado contuviera todos los conocimientos científicos y técnicos que en su época se aplicaban en la investigación criminal. Esta obra salió a la luz por primera vez en 1894, y en 1900 Lázaro Pavía la editó en México traducida al español por Máximo Arredondo, bajo el título de "Manual del Juez". Fue Gross quien en esta obra utilizó por vez primera el término de "Criminalística.En el año 1665, el Profesor en Anatomía de la Universidad de Bolonia, Italia, Marcelo Malpighi, estudió y observó los relieves papilares de las yemas de los dedos y de las palmas de las manos. Posteriormente el profesor Malpighi haría aportaciones valiosas al estudio de las impresiones dactilares. Debido a su gran aporte, una de las partes de la piel humana lleva el nombre de capa de Malpighi.Investigación-
    Desde el punto de vista de su etimología, investigar proviene del latín in (en) y vestigare (hallar, inquirir, indagar, seguir
    vestigios) lo que conduce al concepto más elemental de descubrir o averiguar alguna cosa, seguir la huella de algo,
    explorar, indagar.. De esta manera se podría considerar a un investigador, como aquella persona que se dedica a alguna actividad
    de búsqueda, independiente a su metodología, propósito e importancia.

    Investigación criminal-
    La investigación criminal es el proceso tendiente a comprobar la existencia de un delito y tendiente a comprobar la responsabilidad del autor. Tanto uno como el otro conlleva a realizar una investigación y esta deberá ser llevada a cabo por un investigador. La tarea de investigador no es sencilla y no cualquiera posee las dotes necesarias. El investigador debe ser observador, sagaz, minucioso, paciente con buena memoria, ordenado, intuitivo, discreto y perseverante. No es imprescindible un título universitario para ser investigador, si es buen complemento.

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  8. Investigación criminal-
    La investigación criminal es el proceso tendiente a comprobar la existencia de un delito y tendiente a comprobar la responsabilidad del autor. Tanto uno como el otro conlleva a realizar una investigación y esta deberá ser llevada a cabo por un investigador. La tarea de investigador no es sencilla y no cualquiera posee las dotes necesarias. El investigador debe ser observador, sagaz, minucioso, paciente con buena memoria, ordenado, intuitivo, discreto y perseverante. No es imprescindible un título universitario para ser investigador, si es buen complemento.Investigación-
    Desde el punto de vista de su etimología, investigar proviene del latín in (en) y vestigare (hallar, inquirir, indagar, seguir
    vestigios) lo que conduce al concepto más elemental de descubrir o averiguar alguna cosa, seguir la huella de algo,
    explorar, indagar.. De esta manera se podría considerar a un investigador, como aquella persona que se dedica a alguna actividad
    de búsqueda, independiente a su metodología, propósito e importancia.CRIMINALÍSTICA
    Es una disciplina que usa un conjunto de técnicas y procedimientos de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, así como la verificación de sus autores y víctimas. La criminalística se vale de los conocimientos científicos para reconstruir los hechos. El conjunto de disciplinas auxiliares que la componen se denominan ciencias forenses.-preconiza el remedio para el antisocial.



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  9. INVESTIGACIÓN CRIMINAL:
    Es un conjunto de saberes interdisciplinarios y acciones sistemáticas integrados para llegar al conocimiento de una verdad relacionada con el fenómeno delictivo
    Comprende:
    o El manejo de estrategias que contextualizan el papel de la víctima, del delincuente y del delito como tal
    o El estudio de la técnica orientadas a contrarrestar, controlar y prevenir la acción delictiva
    o El dominio de la investigación como proceso metodológico que se basa en los principios y teorías de las respectivas ciencias, CRIMINALÍSTICA
    Es una disciplina que usa un conjunto de técnicas y procedimientos de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, así como la verificación de sus autores y víctimas. La criminalística se vale de los conocimientos científicos para reconstruir los hechos. El conjunto de disciplinas auxiliares que la componen se denominan ciencias forenses.-preconiza el remedio para el antisocial

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  10. este contenido es de vital importancia para nuestro conocimiento como funcionarios policiales,ya que como auxiliares de los entes de la administracion de la justicia y de los organismos de investigaciones criminales, tenemos que tener bien claro y manejar ala perfeccion este tema para de esta manera atraves de nuestra buena labor policial contribuir de manera eficaz a los organismos antes mencionados para agilizar las diferentes investigaciones en las cuales tengamos precentes para darle eficaz respuesta a nuestro soberano.

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  11. El siguiente contenido nos da un mayor conocimiento para el mejor funcionamiento en nuestra funcion diaria policial ya que en cualquier lugar o momento , o en cualguier situacion tenemos que ser investigadores o tendremos que custodiar algun sitio donde se alla cometido un delito ,y este material nos da las herramientas para ser mas eficaz en nuestra funcion ,y en la parte de investigacion penal como criminal nos amplia el conocimiento excelente material

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  12. NVESTIGACIÓN CRIMINAL:
    Es un conjunto de saberes interdisciplinarios y acciones sistemáticas integrados para llegar al conocimiento de una verdad relacionada con el fenómeno delictivo también se puede decir que Es una disciplina que usa un conjunto de técnicas y procedimientos de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, así como la verificación de sus autores y víctimas. La criminalística se vale de los conocimientos científicos para reconstruir los hechos. El conjunto de disciplinas auxiliares que la componen se denominan ciencias forenses.-preconiza el remedio para el antisocial
    Comprende:
    o El manejo de estrategias que contextualizan el papel de la víctima, del delincuente y del delito como tal
    o El estudio de la técnica orientadas a contrarrestar, controlar y prevenir la acción delictiva

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  13. INVESTIGACION CRIMINAL
    Investigación, es una indagación, una averiguación, una búsqueda, eso es una investigación, querer esclarecer. Ahora, cuando hablamos de Investigación Criminal, ya no nos referimos a una investigación ordinaria, no nos referimos a una investigación científica común, ni una investigación en el campo estadístico, hablamos de una investigación sobre un hecho punible, por lo cual, la investigación que nos atañe es la investigación que soporta la facultad del Estado para esclarecer los hechos contrarios a la ley penal.
    OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION CRIMINAL
    1. Investigar los hechos consignados en denuncia o querella.
    2. Determinar si se ha cometido o no un hecho punible tipificado en las normas penales.
    3. Recolectar y conservar las pruebas intangibles (por lo general, las tangibles le competen al criminalista).
    4. Identificar con base en los análisis de resultados técnico científicos y de las diligencias judiciales a los responsables del hecho criminal. 
    5. Junto con la autoridad judicial competente, propender a la captura del delincuente(s) o persona(s) comprometida(s) en el delito.
    6. Aportar pruebas y participar en todas las etapas del proceso penal.
    7. Recuperar los bienes sustraídos y, ocupar aquellos en que haya una flagrante comisión de un hecho punible o como resultado del desarrollo investigativo que adelanta en compañía de la autoridad judicial competente respectiva.
    DISCENTE:
    ANGEL RODRIGUEZ
    C.I: 16.528.157

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  14. INVESTIGACION PENAL
    El proceso de investigación penal se asemeja a una batalla entre la policía y el autor sobre la información relacionada con el delito. En la comisión del hecho, el delincuente emite "señales", o deja tras de sí información de varios tipos (huellas dactilares, descripciones de testigos presenciales, arma del crimen, etc.)
    FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL O PENAL
    Articulo 8°. A los efectos del presente Decreto Ley se entenderá como investigación penal el conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores o participes, así como el aseguramiento de sus objetos activos y pasivos.
    Analizando el contenido del Art.8 la investigación penal es un conjunto, un grupo de diligencias, o actividades, no una actividad, si es una sola actuación no es una investigación, una averiguación es un cúmulo de resultados, producto de un cúmulo de diligencias; orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores o participes, así como el aseguramiento de sus objetos activos y pasivos.
    DISCENTE:
    CARLOS LINARES
    C.I: 10.624.947

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  15. La criminalística: es una disciplina que usa un conjunto de técnicas y procedimientos de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, así como la verificación de sus autores y víctimas. La criminalística se vale de los conocimientos científicos para reconstruir los hechos. El conjunto de disciplinas auxiliares que la componen se denominan ciencias forenses .-preconiza el remedio para el antisocial.

    Dicente: JOSE LICON
    C.I: 16511217
    Cohorte: III TSU

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  16. Ivestigacion Penal: Es una investigacion que lleva un investigador dentro de un suceso ( robo, crimen entre otros) para arojar un resultado en un menor tiempo posible para esclareser dicho suceso de una menera satifactoria....

    Dicente: JOSE LICON
    C.I: 16511217
    Cohorte: III TSU

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  17. Protección del sitio del suceso: Es cuando un funcionario resguarda y mantiene la seguridad dentro de un sitio de un suceso, donde se valla a realizar las investigaciones pertinentes, ya que puede ocurrir cualquier tipo de contaminación del sitio del suceso

    Dicente: JOSE LICON
    C.I: 16511217
    Cohorte: III TSU

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  18. Acta Policial: Es la conducta desplegada por la autoridad de policía en el curso de un hecho punible, expresada a través de un medio escrito (actas policiales), tendiente a individualizar el o los autor (es) criminal (es), mediante el examen de las evidencias forenses.
    Es la narración de un hecho, de un procedimiento, de una entrevista o de un suceso que ha presenciado el Funcionario o un hecho en el cual ha participado.
    Es el documento mediante el cual el Funcionario deja constancia escrita del procedimiento, diligencia o pesquisa efectuada.
    Todo Funcionario debe tener en cuenta que cada procedimiento, cada averiguación, en fin, cada diligencia, genera un Acta Policial….
    Dicente: JOSE LICON
    C.I: 16511217
    Cohorte: III TSU


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  19. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que en principio recibió el nombre de Cuerpo Técnico de Policía Judicial, tiene su génesis en la antiquísima Dirección General de Policía mejor conocida como DIGEPOL, la cual se transforma después del golpe de estado del año 1.952 en la temida Seguridad Nacional. Para el 23 de enero de 1.958, el pueblo venezolano cansado de la situación político-social que vivía para la época y con la ayuda de una rebelión militar derrocan al General Marcos Pérez Jiménez, al igual que al renombrado Pedro Estrada, quien para entonces se desempeñaba como Director de la Seguridad Nacional.

    Sin un órgano de investigación penal como tal y ante la inminente e impostergable creación de uno adaptado a las exigencias del nuevo escenario político y social del país, en el umbral de la democracia, en aras de crear una Institución fincada en el propósito de la justicia, bajo la premisa rectora de organizar un Cuerpo de investigación penal poderoso, no en la irracionalidad y arbitrariedad frente a los derechos fundamentales del ciudadano, pero si más eficiente en la concepción de una Policía Técnica Judicial, atenta al nuevo cambio del orden del país y hacia la eficacia normativa de la ley.Ya para el año 2001 se analiza la idea de crear una nueva estructura en el concepto de la Seguridad Ciudadana, dentro del marco constitucional vigente, que se adapte precisamente a lo concebido por el legislador que fue plasmado en el texto constitucional, al hablar entonces la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su norma Nº 332 de crear ... “ 2º un Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas...” por lo cual el Cuerpo que para la fecha se adaptaba mejor a esta disposición era la Dirección Nacional de Investigaciones Penales, asumió de ipsofacto esta determinación y nace así el C.I.C.P.C.

    Con la nueva estructura que nace, igualmente surge una nueva norma y la finalidad de crear una ley que regule la organización, funcionamiento y competencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no tiene otro espíritu, propósito y razón de saber examinar tantos los rastros y las materialidades que han sido advertidos y que son susceptibles de verificación penal, para así comprobar científicamente el delito, apoyados en las ciencias del saber, técnicas y procedimientos esenciales para nutrir un compendio de actuaciones y así satisfacer la esfera punitiva referida a la justicia.

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  20. La criminalística es una disciplina que usa un conjunto de técnicas y procedimientos de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, así como la verificación de sus autores y víctimas. La criminalística se vale de los conocimientos científicos para reconstruir los hechos. El conjunto de disciplinas auxiliares que la componen se denominan ciencias forenses .-preconiza el remedio para el antisocial.
    La palabra forense viene del adjetivo latino forensis, que significa "perteneciente o relativo al foro".1 En la Antigua Roma, una imputación por crimen suponía presentar el caso ante un grupo de personas notables en el foro. Tanto la persona que se la acusaba por haber cometido el crimen como el denunciante tenían que explicar su versión de los hechos. La argumentación, las pruebas y el comportamiento de cada persona determinaba el veredicto del caso.ORIGEN DEL TÉRMINO Hanns Gross, joven Juez de Instrucción, al darse cuenta de la falta de conocimientos de orden técnico que privaba en la mayoría de los Jueces, requisito indispensable para desempeñar con eficacia el cargo de instructores, decidió escribir un libro que sistematizado contuviera todos los conocimientos científicos y técnicos que en su época se aplicaban en la investigación criminal. Esta obra salió a la luz por primera vez en 1894, y en 1900 Lázaro Pavía la editó en México traducida al español por Máximo Arredondo, bajo el título de "Manual del Juez". Fue Gross quien en esta obra utilizó por vez primera el término de "Criminalística"A saber, la Criminalística desde sus orígenes (1894), ha recibido un sin número de denominaciones, desde aquellas que la catalogan como una ciencia o disciplina, hasta las que la describen como una técnica o arte. No obstante que son diversos los tratadistas que la han abordado, no se han puesto de acuerdo para establecer una definición, que de manera univoca, permanezca para hablar de ella. Para el penalista mexicano Francisco Pavón Vasconcelos, la Criminalística es: …el conjunto de conocimientos especiales que sirven de instrumento eficaz para la investigación del delito y del delincuente. En realidad, más que una ciencia, debe considerársela un arte, pues utiliza a su fin concreto un impreciso número de disciplinas de variado contenido, como la balística, la grafoscopía, la química, etc., Frecuentemente se le confunde con la Policía Científica, denominándosele en forma indiferente con uno u otro nombre.” 4
    Por otro lado, Octavio A. Orellana Wiarco (padre) y Octavio A. Orellana Trinidad (hijo), la definen como: “Es la disciplina que aplica el conocimiento de las ciencias y emplea técnicas apropiadas que permiten el examen de evidencias físicas, o indicios, que permiten esclarecer hechos y en su caso al autor de los mismos, sean de índole punible o no punible, legal o extralegal, y que coadyuvan, principalmente, al sistema de impartición de justicia

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  21. “DEFINICION DE CRIMINALISTICA La definición más común entre la mayoría de los autores es la que concibe la Criminalística como "la disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y verificación científica del delito y del delincuente". Aparte algunos otros puntos discutibles, consideremos que la anterior definición adolece de imprecisión en su última parte, al hablar de delito y delincuente. En efecto, el experto en Criminalística, al intervenir en la investigación de un hecho determinado, no puede saber previamente si se trata de un delito o no. Es por ello que nosotros hablamos de "presuntos hechos delictuosos", como veremos en seguida al exponer nuestra definiciónlos estudios criminalisticos se apoyan en métodos y técnicas, tales como: 1. arte forense: retrato compuesto o hablado a partir de la memoria de la víctima. 2. antropología forense: a traves de un laboratorio se determina el sexo, edad, grupo étnico, etc..química 3. balística: estudio de cartuchos, balas y armas utilizados en el crimen 4. dactiloscopia: laboratorios utilizados para estudiar las huellas digitales encontradas en la escena de crimen (en el laboratorio se usan distintos materiales para reactivar la huella). 5. documentoscopia: documentos relacionados con el crimen. 6. genética forense: estudia materiales biológicos como: pelo, saliva, semen, sangre, etc.. para identificar el ADN 7. medicina forense 8. química forense 9. toxicología: determina si se ingirió algún medicamento o droga.Criminalística es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen de material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar, en auxilio de los órganos de administrar justicia, su existencia, o bien reconstruirlo o bien señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo.
    DICENTE
    LUZMARINA OCHOA

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  22. La primera disciplina precursora de la criminalística fue lo que en la actualidad se conoce como dactiloscopia, ciencia que estudia las huellas dactilares. La criminalística tal como la entendemos nace de la mano de la medicina forense, en torno al siglo XVII, cuando los médicos toman parte en los procedimientos judiciales. Antes de conocer el desarrollo y evolución de la criminalística debemos distinguir dos etapas, de cuyos representante hablaremos posteriormente. EXPLICACION DE LA DEFINICION Disciplina: Entendemos por disciplina una rama cualquiera del conocimiento humano. Pero cabría preguntarse si la Criminalística, rama del conocimiento humano, es una ciencia o técnica, respondiendo afirmativamente en ambos sentidos. Efectivamente, la Criminalística es una verdadera ciencia, en cuanto que consta de un conjunto de conocimientos verdaderos o probables, metódicamente obtenidos y sistemáticamente organizados, respecto a una determinada esfera de objetos, en este caso los relacionados con presuntos hechos delictuosos. Por otra parte, es también una técnica, pues para la resolución de los casos concretos, el experto en Criminalística aplica los principios generales o leyes de esta disciplina. Así, pues, la Criminalística es a la vez una ciencia teórica y una ciencia aplicada o técnica.A saber, la Criminalística desde sus orígenes (1894), ha recibido un sin número de denominaciones, desde aquellas que la catalogan como una ciencia o disciplina, hasta las que la describen como una técnica o arte. No obstante que son diversos los tratadistas que la han abordado, no se han puesto de acuerdo para establecer una definición, que de manera univoca, permanezca para hablar de ella. Para el penalista mexicano Francisco Pavón Vasconcelos, la Criminalística es: …el conjunto de conocimientos especiales que sirven de instrumento eficaz para la investigación del delito y del delincuente. En realidad, más que una ciencia, debe considerársela un arte, pues utiliza a su fin concreto un impreciso número de disciplinas de variado contenido, como la balística, la grafoscopía, la química, etc., Frecuentemente se le confunde con la Policía Científica, denominándosele en forma indiferente con uno u otro nombre.” 4
    Por otro lado, Octavio A. Orellana Wiarco (padre) y Octavio A. Orellana Trinidad (hijo), la definen como: “Es la disciplina que aplica el conocimiento de las ciencias y emplea técnicas apropiadas que permiten el examen de evidencias físicas, o indicios, que permiten esclarecer hechos y en su caso al autor de los mismos, sean de índole punible o no punible, legal o extralegal, y que coadyuvan, principalmente, al sistema de impartición de justicia.
    DICENTE:
    YOURMAN PEREZ

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  23. MÉTODO ESQUEMÁTICO DEL TRABAJO EN EL SITIO DEL SUCESO:



    El trabajo del sitio del suceso comprende los siguientes pasos:

    1.- Protección;



    2.- Inspección Ocular;

    3.- Medios de Fijación;

    4.- Rastreo;

    5.- Examen de Cadáveres;

    6.- Interpretación del hecho (formación hipótesis);

    7.- Resultado de: autopsia y pericias.


    1.- Protección:

    Es el resguardo que debe hacerse de todo sitio de suceso. Esta función corresponde a los agentes policiales o en su defecto, deberá ordenarla el Jefe del Equipo Investigador.

    Protección del sitio del suceso, tiene por objeto no permitir la entrada de personas extrañas que puedan alterar, mover o destruir rastros, huellas, indicios u otras evidencias. Ningún sitio de suceso debe trabajarse sin tener la autorización del Fiscal del Ministerio Público.

    En los casos en que se este en presencia de un Sitio del Suceso cerrado, se deberá CLAUSURAR el lugar; en tanto al tratarse de un Sitio del Suceso abierto, el lugar se AISLA.

    Desde y Hasta cuándo se protege: para que sea eficaz debe iniciarse tan pronto se llega al sitio del suceso y debe mantenerse en forma continua todo el tiempo que sea necesario; por lo general la protección se mantiene hasta que el sitio del suceso es fijado.

    Es conveniente, que la protección se adelante a la llegada de los efectivos policiales, recomendando a quienes han denunciado el hecho, que no toquen ni muevan nada de lo que haya quedado en el sitio del suceso después del delito, hasta la llegada de la policía que debe encargarse materialmente de la protección oficial.

    De quién se protege: el objeto de la protección es defender la integridad de los indicios, principalmente contra la intervención descuidada de personas ajenas a la investigación.

    Personas que pueden entrar al S. del S. Protegido: el Fiscal del Ministerio Público; el Fiscal Militar; Funcionarios de Carabineros o PDI; personal de Instituto Médico Legal o del Servicio de Salud de urgencia; es recomendable que en el sitio del suceso actúe el menor número de personas fin de no entorpecer el desplazamiento de los investigadores.

    Cuándo no se protege el Sitio del Suceso: el objeto de la protección, es defender los rastros, huellas o indicios que puedan existir en el sitio del suceso. Pero hay delitos que, por sus modalidades no dejan indicios y por consiguiente, la protección carecería de sentido. En tal situación se hallaría el hurto practicado por un lanza en un vehículo de la locomoción colectiva, entre otros.

    RESPONSABILIDADES DE QUIEN LLEGA PRIMERO

    1.- Constatar la existencia de un hecho que debe ser Investigado, informar al Fiscal y solicitar concurrencia personal experto designado por el Fiscal competente.
    2.- Verificar la presencia de víctimas o lesionados, brindándoles auxilio inmediato.
    3.- Aislar o clausurar.
    4.- Iniciar registro escrito de las condiciones del lugar y que tipo de alteración realizó para ingresar, este registro deberá incluir vías de ingreso, hora exacta y el detalle específico de los desplazamientos realizados.
    5.- Informar a aquellas personas que se presentan en el lugar sobre lo ocurrido y sus características, haciendo presente la inconveniencia de su ingreso.
    6.- Efectuar una reseña por escrito de cada una de las personas que concurren al lugar, quienes NO DEBEN ingresar a mover o buscar nada.
    7.- De ser necesario mover o alterar alguna evidencia producto del auxilio necesario a víctimas o cualquier otra alteración que signifique haber movido o alterado el lugar donde se encontraban los instrumentos del delito o sus efectos, se debe iniciar de inmediato la Certificación por escrito de la CADENA DE CUSTODIA de la Evidencia.
    8.- Hacer entrega de lo realizado al Fiscal o al personal especializado que éste disponga.


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  24. 1.- Protección del sitio del suceso

    Es el resguardo que debe hacerse de todo sitio de suceso. Esta función corresponde a los agentes policiales o en su defecto, deberá ordenarla el Jefe del Equipo Investigador.

    Protección del sitio del suceso, tiene por objeto no permitir la entrada de personas extrañas que puedan alterar, mover o destruir rastros, huellas, indicios u otras evidencias. Ningún sitio de suceso debe trabajarse sin tener la autorización del Fiscal del Ministerio Público.

    En los casos en que se este en presencia de un Sitio del Suceso cerrado, se deberá CLAUSURAR el lugar; en tanto al tratarse de un Sitio del Suceso abierto, el lugar se AISLA.

    Desde y Hasta cuándo se protege: para que sea eficaz debe iniciarse tan pronto se llega al sitio del suceso y debe mantenerse en forma continua todo el tiempo que sea necesario; por lo general la protección se mantiene hasta que el sitio del suceso es fijado.

    Es conveniente, que la protección se adelante a la llegada de los efectivos policiales, recomendando a quienes han denunciado el hecho, que no toquen ni muevan nada de lo que haya quedado en el sitio del suceso después del delito, hasta la llegada de la policía que debe encargarse materialmente de la protección oficial.

    De quién se protege: el objeto de la protección es defender la integridad de los indicios, principalmente contra la intervención descuidada de personas ajenas a la investigación.

    Personas que pueden entrar al S. del S. Protegido: el Fiscal del Ministerio Público; el Fiscal Militar; Funcionarios de Carabineros o PDI; personal de Instituto Médico Legal o del Servicio de Salud de urgencia; es recomendable que en el sitio del suceso actúe el menor número de personas fin de no entorpecer el desplazamiento de los investigadores.

    Cuándo no se protege el Sitio del Suceso: el objeto de la protección, es defender los rastros, huellas o indicios que puedan existir en el sitio del suceso. Pero hay delitos que, por sus modalidades no dejan indicios y por consiguiente, la protección carecería de sentido. En tal situación se hallaría el hurto practicado por un lanza en un vehículo de la locomoción colectiva, entre otros.

    NOYBER FARIA

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  25. Acto policial de investigación

    -* Es el medio escrito, en el que los funcionarios actuantes describen la morfología del fenómeno abordado en tiempo y espacio, con la identificación de sus partícipes; funcionarios, victimas, testigos y sospechosos en caso de ser posible, así como la mención de las evidencias colectadas en el sitio del suceso (cadena de custodia) y la lectura de los derechos del imputado en caso de aprehensión en flagrancia. Es la radiografía del proceder policial.

    ACTA POLICIAL

    -* Es la conducta desplegada por la autoridad de policía en el curso de un hecho punible, expresada a través de un medio escrito (actas policiales), tendiente a individualizar el o los autor (es) criminal (es), mediante el examen de las evidencias forenses.

    -*Es la narración de un hecho, de un procedimiento, de una entrevista o de un suceso que ha presenciado el Funcionario o un hecho en el cual ha participado.

    -*Es el documento mediante el cual el Funcionario deja constancia escrita del procedimiento, diligencia o pesquisa efectuada.

    -*Todo Funcionario debe tener en cuenta que cada procedimiento, cada averiguación, en fin, cada diligencia, genera un Acta Policial y en lo posible, el Acta Policial observará las siguientes reglas:

    EXACTITUD: El Acta Policial debe contener un relato exacto de los hechos, quien la suscriba debe atenerse a la verdad, sin quitar ni agregar nada, La integridad personal del Funcionario se refleja en la veracidad y exactitud del Acta. Debe relatar los hechos que conoció, como lo conoció, a qué hora, identificar plenamente a quien le informó y plasmar lo que le informó, debe identificar plenamente a la víctima o víctimas, así mismo a los posibles testigos.

    Debe interrogar verbalmente a testigos, tomando nota individualmente de cada uno de ellos y de lo que le informa. Debe obtener el máximo de información acerca de los autores del hecho, de las características fisonómicas, de las vestimentas, de las armas, de las características especiales de estos y de los vehículos utilizados en caso de haberlos.

    LA SECUENCIA: El Acta Policial debe ser redactada en forma ordenada, siguiendo la secuencia de las diligencias realizadas o de las investigaciones efectuadas de la misma manera en que las realizó, sin saltos que creen lagunas.

    LA BREVEDAD: El Acta debe decir mucho en pocas palabras, no debe extenderse en innecesarios comentarios que confundan a la investigación y al acusador o Fiscal del Ministerio Público. El Acta Policial debe ser lo más corta posible, explícita, sin adornos innecesarios, se deben emplear palabras sencillas, se deben evitar repeticiones innecesarias, debe ser coherente para que sea fácilmente comprensible.


    LA PRESENTACIÓN: No existe ningún Artículo de Ley que obligue a presentar el Acta Policial en computador, por lo tanto el Acta puede ser plasmada en manuscrito, a máquina de escribir o en computadora, no obstante con los avances de la tecnología y la ayuda que presta la computadora, es recomendable presentarla de esta manera, pero en caso de carecer de este equipo, podrá plasmarse, repito, en máquina de escribir y aun a mano pero, cuidando de presentarla con excelente ortografía y caligrafía, con los márgenes y sangrías adecuados. Debe ser presentada limpia y alineada.

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  26. Esta materia es importante en nuestro trabajo ye que trata de las investigaciones penales y criminales donde utilizamos pasos y tecnicas para el descubrimiento, informacion de un hecho delictivo como La criminalística es una disciplina que usa un conjunto de técnicas y procedimientos de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, así como la verificación de sus autores y víctimas.

    Se desarrollo todo sobre el sitio del suceso, que podemos decir que la mayor de la veces son los funcionarios policiales los primero que llegar al sitio del suceso tenemos como funcion protejer y resguardar ese lugar no permitir la entreda a personas extrañas que puedan alterar, mover, o destruir rastros o huellas que tengan indicio de evidencias, para resguardar sitios de sucesos cerrados se recomienda clapsurarlos, el sitios de sucesos abiertos aislarlos, las unicas personas que estan autorizados a entrar al sitio del suceso son fiscales de M.P, medicos legales y el minimo de personas.

    La cadena custodia s el testimonio evidente y escrito que queda de las personas que han manipulado las evidencias fisicas y medios de prueba, desde el levantamiento hasta la presentacion en un juicio oral.Es de importancia la preservacon adecuada, transporte adecuado para las evidencia, en este tema se manejan los terminos embalaje, recoleccion, manipulacion, fijacion, analisis parcial de evidencias donde debemos estar muy pendiente de este caso.

    Actas policiales son redacciones escrita con exactitud de algun hecho delictivo por funcionarios de diferentes instituciones usando un lenguaje adecuado, detallando autores involucrados en el procedimento, fecha lugar y hora, dicha diligencia policial se entregara al ministerio publico para el procediento de aplicacion de justicia.

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  27. TEMA I:
    Se entiende por Investigación Penal, para la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores o partícipes, así como el aseguramiento de sus objetos activos y pasivos. En esta investigación penal, por orden de la ley, se deben respetar los principios referentes a los derechos humanos y al debido proceso, con expresa consideración de la presunción de inocencia, derecho a la libertad, y respeto a los procedimientos establecidos. La actividad e investigación penal será reservada para los terceros.

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  28. TEMA II:
    La criminalística es una disciplina que usa un conjunto de técnicas y procedimientos de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, así como la verificación de sus autores y víctimas. La criminalística se vale de los conocimientos científicos para reconstruir los hechos. Antes de conocer el desarrollo y evolución de la criminalística debemos distinguir dos etapas, de cuyos representante hablaremos posteriormente. Dentro de la criminalística existen aplicaciones clásicas, como la fotografía, planimetría, balística, química, huellografía y dactiloscopía, mecánica, urbanismo y paisajismo, ecología e informática, entre otras. Los estudios criminalísticos se apoyan en métodos y técnicas propias del trabajo de diferentes disciplinas, ciencias auxiliares y laboratorios periciales, entre los que se encuentran: Arte forense: El retrato compuesto o hablado, realizado a partir de la memoria de la víctima, es el más famoso, pero también se llevan a cabo dibujos con base en videos y fotos, y progresiones de edad en caso de personas desaparecidas. Utilizan un restirador, lápices, testimonio, ya sean verbales o con fotos y videos, para ofrecer opciones al artista. Antropología forense: Para poder determinar el sexo, talla, edad, grupo étnico, e incluso llegar a la reconstrucción facial de restos humanos, se requiere de varias semanas de trabajo en el laboratorio antropológico. Balística forense: La balística forense, como rama de la balística general y parte fundamental de la Criminalística, tiene como objetivo que en sus laboratorios se lleven a cabo todos los procedimientos y estudios necesarios de los cartuchos, balas y armas relacionadas con los homicidios, suicidios, accidentes y lesiones personales. Dactiloscopía: Aunque la gran mayoría de las impresiones dactilares pueden hallarse en el lugar del hecho, en otros casos es necesario que los objetos que posiblemente tengan huellas latentes sean trasladados a los laboratorios para su reactivación, utilizando polvos, vapores de yodo, ciano-acrilato de sodio o por medio del rayo láser. Documentoscopía: se utiliza para nombrar al conjunto estructurado y sistematizado de conocimientos y procedimientos técnico-científicos dentro de la Criminalística dirigidos al estudio de los documentos en general, características, forma de confección, alteraciones, criminalística de campo La función primordial del área de Criminalística de Campo, comprende el trabajo de investigación forense que se desarrolla en el área física correspondiente al lugar de los hechos o al lugar del hallazgo, con finalidad de identificar los elementos materiales (indicios) utilizados o producidos en la realización de hecho que pudiera o no constituir un delito, así como la investigación de laboratorio que resulte necesaria, siempre en auxilio de los órganos encargados de procurar e impartir justicia. Criminalística de Laboratorio Analizar las muestras de sustancias orgánicas e inorgánicas (drogas y venenos).Realizar la determinación de adulteración de bebidas alcohólicas, Analizar muestras de origen orgánico e inorgánico colectadas en el sitio del suceso, Estudiar las sustancias de presunta naturaleza hemática, Efectuar el análisis reconstructivo en manchas y costras de sangre, Analizar las muestras de presunta naturaleza seminal, Realizar la extracción y análisis de ADN, Analizar muestras orgánicas e inorgánicas para determinar su composición química mediante la utilización del microscopio electrónico de barrido, Realizar el revelado y copiado de rollos fotográficos a color, blanco y negro, Toma fotográfica computarizada para incluir en el sistema.

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  29. TEMA III:
    SITIO DEL SUCESO: Se define como el lugar material donde ha ocurrido un hecho que se hace necesario investigar, ya sea desde el punto de vista policial o judicial. Se deben considerar, además, las inmediaciones del lugar, en la medida que existan evidencias físicas asociadas al delito investigado. El sitio del suceso, según sus características se puede clasificar en: SITIO DE SUCESO ABIERTO: Es aquel cuyos límites no están claramente delimitados, por ejemplo, la montaña, la vía pública. SITIO DE SUCESO CERRADO: Es aquel que tiene sus límites demarcados, por ejemplo, una casa, una habitación, una oficina. SITIO DE SUCESO MIXTO: Es aquel en que se combinan, sitios del suceso abiertos y cerrados en un mismo hecho, por ejemplo una casa y la vía pública.
    TÉCNICAS DE TRABAJO DEL SITIO DEL SUCESO:
    SITIO DE SUCESO ABIERTO: El trabajo se debe efectuar desde el foco hacia la periferia, estableciendo círculos concéntricos equidistantes, de dimensión variada, de acuerdo a las características del lugar y al hallazgo de evidencias asociadas al hecho investigado.
    SITIO DE SUCESO CERRADO: Su trabajo deberá efectuarse desde la periferia al centro.
    SITIO DE SUCESO MIXTO: La metodología a utilizar puede ser la correspondiente al trabajo de sitio del suceso abierto o cerrado, dependiendo de los que defina el propio investigador en el lugar.
    PASOS QUE COMPRENDE LA METODOLOGIA DE TRABAJO EN EL SITIO DEL SUCESO:
    La Criminalística posee una metodología propia para el desarrollo científico de sus actividades, así, para el trabajo en el sitio del suceso, se han estructurado una serie de pasos metódicos, sistemáticos y cronológicos en su aplicación, para realizar investigaciones en el lugar de los hechos, y que de no cumplirlos, se causaría un desorden y confusión para policías, especialistas y jueces.
    Dicha metodología, que se denomina “METODOLOGIA DE TRABAJO EN EL SITIO DEL SUCESO”, se circunscribe como mínimo a los siguientes pasos:
    Protección del Sitio del Suceso.
    Inspección Ocular.
    Fijación del Sitio del Suceso.
    Levantamiento y embalaje de evidencias.
    Rastreo.
    Examen de Cadáveres.
    Interpretación y Formulación de Hipótesis.
    DESCRIPCIÓN DE LOS PASOS DE LA METODOLOGÍA DE TRABAJO EN EL SITIO DEL SUCESO:
    PROTECCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO:
    Esta operación de resguardo del Sitio del suceso, es de vital importancia y debe ser efectuada por el primer Carabinero que se constituye en el lugar.
    OBJETIVO: Conservar en forma primitiva el sitio del suceso después de ocurrido el hecho, permitiendo con ello, que las operaciones y diligencias posteriores, sean oportunas y verídicas, sobre evidencias originales.
    Con la protección se debe impedir la alteración, manipulación, contaminación y sustracción de las evidencias existentes en el lugar, como también el acceso de curiosos y de personas no autorizadas.
    REGLAS DE PROTECCIÓN:
    Para una adecuada protección del sitio del suceso, se han de cumplir las siguientes reglas fundamentales:
    a) Llegar con rapidez al sitio del suceso, desalojar a los curiosos y establecer un cordón de protección.
    b) No mover ni tocar nada ni permitirlo, hasta que no haya sido examinado y fijado el lugar por quien corresponda.
    c) Seleccionar las áreas por donde se va a caminar, con el objeto de no alterar o borrar indicios.
    d) La protección debe mantenerse sin interrupción, hasta el tiempo que sea necesario, que por lo general coincide con la fijación y el levantamiento de las evidencias.
    e) No olvidar que la primera obligación del Carabinero es salvar una vida, por lo tanto, ante la presencia de un lesionado en el lugar, lo primero es prestar los primeros auxilios y realizar las gestiones tendientes al desplazamiento oportuno del mismo, a un centro asistencial. Solucionada la emergencia, se proseguirá con el trabajo en el lugar.

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  30. TEMA IV:
    Acta Policial Es la conducta desplegada por la autoridad de policía en el curso de un hecho punible, expresada a través de un medio escrito (actas policiales), tendiente a individualizar el o los autor (es) criminal (es), mediante el examen de las evidencias forenses. Todo Funcionario debe tener en cuenta que cada procedimiento, cada averiguación, en fin, cada diligencia, genera un Acta Policial y en lo posible, el Acta Policial observará las siguientes reglas:
    EXACTITUD: El Acta Policial debe contener un relato exacto de los hechos, quien la suscriba debe atenerse a la verdad, sin quitar ni agregar nada, La integridad personal del Funcionario se refleja en la veracidad y exactitud del Acta.
    LA SECUENCIA: El Acta Policial debe ser redactada en forma ordenada, siguiendo la secuencia de las diligencias realizadas o de las investigaciones efectuadas de la misma manera en que las realizó, sin saltos que creen lagunas.
    LA BREVEDAD: El Acta debe decir mucho en pocas palabras, no debe extenderse en innecesarios comentarios que confundan a la investigación y al acusador o Fiscal del Ministerio Público.
    LA IMPARCIALIDAD: El Acta Policial debe ser redactada con absoluta imparcialidad, sin tratar de resaltar hechos u omitirlos para que desvirtúen la investigación o que la inclinen a favor o perjuicio de alguien en particular.
    LA FORMA CORRECTA: El Acta Policial debe estar redactada en forma correcta, atendiendo al Formato sugerido, mencionando los correspondientes artículos del COPP que la sustentan y avalan y durante la redacción, nombrando los artículos del COPP que avalen la actuación relatada. El Acta debe ser en todo caso legible, sin errores ortográficos, limpios y bien presentados.
    LA PRESENTACIÓN: el Acta puede ser plasmada en manuscrito, a máquina de escribir o en computadora, no obstante con los avances de la tecnología y la ayuda que presta la computadora, es recomendable presentarla de esta manera, pero en caso de carecer de este equipo, podrá plasmarse, repito, en máquina de escribir y aun a mano pero, cuidando de presentarla con excelente ortografía y caligrafía, con los márgenes y sangrías adecuados. Debe ser presentada limpia y alineada.
    EL LENGUAJE SIMPLE, CORRECTO, GENERICO Y LEGAL: Quiero expresar en esta parte la importancia de utilizar las palabras correctas, sencillas y ajustadas al vocabulario legal, a la terminología propia del sistema jurídico, sin adoptar expresiones, términos o palabras que a nosotros nos parezca bonita o las consabidas palabras del Calé hablado por los delincuentes ya que esto puede traer como consecuencia una falsa interpretación.
    Importancia del Acta policial
    Por medio del Acta policial, el Funcionario informa a los superiores del trabajo realizado y del rendimiento obtenido, Es el documento que debe archivar en su carpeta particular que le servirá en un futuro para documentarse cuando realice otra investigación que se relacione con la anterior.
    Cuando sea citado a declarar por la Fiscalía o por un Tribunal sobre algún procedimiento efectuado.
    Sirve el Acta policial para las estadísticas particulares del Funcionario pues de ella podrá desglosar cuantas detenciones practicó en un mes o en un año, cuantas armas recuperó, cuanta droga incautó, cuantos vehículos recuperó.
    TIPOS DE ACTAS POLICIALES
    Acta policial de mero trámite administrativo. Art. 55 CN
    Acta policial de investigación penal. Art. 110 COPP
    Acta policial de flagrancia. Art. 117 COPP. Art. 44, n 2 CN.
    ESTRUCTURA DEL ACTA POLICIAL
    Lugar, fecha y hora de iniciación del acto.
    Identidad de las personas que intervienen.
    Motivo del acta, Indicación de las diligencias realizadas y sus resultados.
    Firmas de todos los intervinientes (secretario o testigo de actuación), la cual se firmará previa lectura y si alguno no pudiere o no quisiere firmar se hará mención de ello.

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  31. Actas Policial: son todas aquellas diligencias que realisan los funcionarios policiales al realisar un procedimiento , en el que los funcionarios actuantes describen la morfología del fenómeno abordado en tiempo y espacio, con la identificación de sus partícipes; funcionarios, victimas, testigos y sospechosos en caso de ser posible, así como la mención de las evidencias colectadas en el sitio del suceso (cadena de custodia) y la lectura de los derechos del imputado en caso de aprehensión en flagrancia. Es la radiografía del proceder policial. es de gran importancia la buena redaccion y secuencia del acta policial para que la misma a la hora de ser llevada a los entes encargados de administrar la ley no tenga ningun error, todas estas diligencias policiales son tramsferidas al ministerio publico para su debido proceso

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  32. sitios del suceso: es el lugar donde se a cometido un hecho punible ,donde se puede colectar evidencias para esclareser un delito , los sitios del suceso o escena del suceso se clasifican de la siguiente manera :sitio abierto , es aguel que esta espuesto al aire libre sin limitaciones , sitio cerrado : es aquel que si tiene limitaciones techos paredes etc , sitio mixto : es aquel que comprende entre abierto y cerrado

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  33. ACTA POLICIAL DE INVESTIGACIÓN
    Es el medio escrito, en el que los funcionarios actuantes describen la morfología del fenómeno abordado en tiempo y espacio, con la identificación de sus partícipes; funcionarios, victimas, testigos y sospechosos en caso de ser posible, así como la mención de las evidencias colectadas en el sitio del suceso (cadena de custodia) y la lectura de los derechos del imputado en caso de aprehensión en flagrancia. Es la radiografía del proceder policial.
    ACTA POLICIAL
    Es la conducta desplegada por la autoridad de policía en el curso de un hecho punible, expresada a través de un medio escrito (actas policiales), tendiente a individualizar el o los autor (es) criminal (es), mediante el examen de las evidencias forenses.
    Es la narración de un hecho, de un procedimiento, de una entrevista o de un suceso que ha presenciado el funcionario o un hecho en el cual ha participado.
    Es el documento mediante el cual el funcionario deja constancia escrita del procedimiento, diligencia o pesquisa efectuada.
    Todo funcionario debe tener en cuenta que cada procedimiento, cada averiguación, en fin, cada diligencia, genera un acta policial y en lo posible,
    EL ACTA POLICIAL OBSERVARA LAS SIGUIENTES REGLAS:

    EXACTITUD:
    El Acta Policial debe contener un relato exacto de los hechos, quien la suscriba debe atenerse a la verdad, sin quitar ni agregar nada, la integridad personal del funcionario se refleja en la veracidad y exactitud del acta. debe relatar los hechos que conoció, como lo conoció, a qué hora, identificar plenamente a quien le informó y plasmar lo que le informó, debe identificar plenamente a la víctima o víctimas, así mismo a los posibles testigos.
    Debe interrogar verbalmente a testigos, tomando nota individualmente de cada uno de ellos y de lo que le informa. Debe obtener el máximo de información acerca de los autores del hecho, de las características fisonómicas, de las vestimentas, de las armas, de las características especiales de estos y de los vehículos utilizados en caso de haberlos.
    LA SECUENCIA:
    El acta policial debe ser redactada en forma ordenada, siguiendo la secuencia de las diligencias realizadas o de las investigaciones efectuadas de la misma manera en que las realizó, sin saltos que creen lagunas.
    LA BREVEDAD:
    El acta policial debe decir mucho en pocas palabras, no debe extenderse en innecesarios comentarios que confundan a la investigación y al acusador o fiscal del ministerio público. El acta policial debe ser lo más corta posible, explícita, sin adornos innecesarios, se deben emplear palabras sencillas, se deben evitar repeticiones innecesarias, debe ser coherente para que sea fácilmente comprensible.
    LA IMPARCIALIDAD:
    El acta policial debe ser redactada con absoluta imparcialidad, sin tratar de resaltar hechos u omitirlos para que desvirtúen la investigación o que la inclinen a favor o perjuicio de alguien en particular. el funcionario debe plasmar los hechos tal cual como los conoció, sin alterar nada, y debe tener en cuenta que él no es juez ni fiscal ni defensor, es simplemente es un investigador. Nunca debe tratar de ocultar o resaltar un hecho para que perjudique o favorezca a alguien en particular o que disimule la comisión de un delito tratando de convertir el agresor en víctima o viceversa.

    ALCIDES CORDERO
    14812790

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  34. LA FORMA CORRECTA:
    El acta policial debe estar redactada en forma correcta, atendiendo al formato sugerido, mencionando los correspondientes artículos del copp que la sustentan y avalan y durante la redacción, nombrando los artículos del copp que avalen la actuación relatada. El acta debe ser en todo caso legible, sin errores ortográficos, limpios y bien presentados.
    LA PRESENTACIÓN:
    No existe ningún artículo de ley que obligue a presentar el acta policial en computador, por lo tanto el acta puede ser plasmada en manuscrito, a máquina de escribir o en computadora, no obstante con los avances de la tecnología y la ayuda que presta la computadora, es recomendable presentarla de esta manera, pero en caso de carecer de este equipo, podrá plasmarse, repito, en máquina de escribir y aun a mano pero, cuidando de presentarla con excelente ortografía y caligrafía, con los márgenes y sangrías adecuados. Debe ser presentada limpia y alineada.
    EL LENGUAJE SIMPLE, CORRECTO, GENÉRICO Y LEGAL:
    En esta parte la importancia de utilizar las palabras correctas, sencillas y ajustadas al vocabulario legal, a la terminología propia del sistema jurídico, sin adoptar expresiones, términos o palabras que a nosotros nos parezca bonita o las consabidas palabras del calé hablado por los delincuentes ya que esto puede traer como consecuencia una falsa interpretación por ejemplo:
    1º. Utilizar la palabra "atraco", sustituyendo la palabra apropiada y legal que sería robo.
    2º. Utilizar la palabra escopetin por escopeta, (en este caso, se comete un grave daño ya que ni el código penal ni la ley sobre armas y explosivos contienen ese diminutivo y los abogados defensores se fundamentan en ese simple diminutivo para obtener la libertad del delincuente).
    3º Definir un arma de fuego de fabricación artesanal, que puede ser catalogada como "pistola de un cañón liso" de fabricación rustica, por chopo.
    Así, en muchas actas se utilizan palabras diminutivas, aumentativas de calé, folclóricas o exageradas o le damos una terminología propia que desvirtúa el propio significado que tratamos de expresar.
    No debemos definir un arma de fuego como "el hierro", "el chopo", el vehículo como "la nave", o la moto como "la mula" o simplemente cuando incautamos droga, definirla como "perico", "nieve" o al traficante como "jíbaro".
    Todos esos términos nos los reservamos para nuestros propios conocimientos sin tratar de popularizarlos a través del acta policial
    IMPORTANCIA DEL ACTA POLICIAL
    • Por medio del acta policial, el funcionario informa a los superiores del trabajo realizado y del rendimiento obtenido
    • es el documento que debe archivar en su carpeta particular que le servirá en un futuro para documentarse cuando realice otra investigación que se relacione con la anterior.
    • cuando sea citado a declarar por la fiscalía o por un tribunal sobre algún procedimiento efectuado.
    • sirve el acta policial para las estadísticas particulares del funcionario pues de ella podrá desglosar cuantas detenciones practicó en un mes o en un año, cuantas armas recuperó, cuanta droga incautó, cuantos vehículos recuperó.
    • mediante el las actas policiales, la división de operaciones elabora estadísticas generales.

    El funcionario debe aprenderse los artículos del código orgánico procesal penal que obligatoriamente utilizara en el acta policial como fundamento legal, debe saber estos artículos para tener pleno conocimiento el porqué los utiliza, cuando los debe utilizar y también cuando no los debe utilizar, por ejemplo:
    • en todo tipo de acta policial debe utilizar los artículos 113,114,115,116,153

    ALCIDES CORDERO
    14812790

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  35. TIPOS DE ACTAS POLICIALES
    • Acta Policial de MERO trámite Administrativo
    • Acta Policial de Investigación Penal.
    • Acta Policial de Flagrancia.
    ESTRUCTURA DEL ACTA POLICIAL
    • lugar, fecha y hora de iniciación del acto.
    • identidad de las personas que intervienen.
    • motivo del acta.
    • indicación de las diligencias realizadas y sus resultados.
    • firmas de todos los intervinientes (secretario o testigo de actuación), la cual se firmará previa lectura y si alguno no pudiere o no quisiere firmar se hará mención de ello.
    VICIOS DEL ACTA POLICIAL
    • vicio del omnisciente. el instructor sabe más que los personajes.
    • vicios del deficiente. el narrador comunica solo lo que ve, oye o le cuentan, se lo denomina narrador testigo o cronista del aquiescente.
    • el narrador conoce lo mismo que sus personajes.
    NATURALEZA DEL ACTA POLICIAL
    • tiene carácter de documento administrativo.
    • se evita el punto y aparte, para no dejar espacios de papel en blanco.
    • no se borra ningún error, se salva al final.
    • da fe de un acto realizado por el funcionario policial o realizado en su presencia.
    FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL ACTO POLICIAL CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA
    Artículo 55. toda persona tiene derecho a la protección por parte del estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de: necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
    FUNDAMENTO LEGAL DEL ACTA POLICIAL CÓDIGO ORGÁNICO
    PROCESAL PENAL
    Artículo 119 (reglas para actuación policial) las autoridades de policía de investigaciones deberán detener a los imputados en los casos que este código ordena, cumpliendo con los siguientes principios de actuación:
    1. hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención;
    2. no utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el ordinal anterior;

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  36. CÓMO SE REDACTA EL ACTA DE PROCEDIMIENTO O PARTE INFORMATIVO:
    Se recomienda realizar un relato cronológico que incluya todas las tareas que se realizaron desde que se tomó conocimiento del hecho presuntamente delictivo, hasta la conclusión del procedimiento
    LAS DIFICULTADES OBSERVADAS EN LA REDACCIÓN DEL ACTA POLICIAL SON LAS SIGUIENTES:
    • Dificultad para mantener el orden en el relato: en virtud de que son muchos los datos que se deben volcar en el acta, resulta difícil la organización clara del escrito. el acta de procedimiento contiene la inspección ocular, los datos dispersos dificultan la comprensión del lector.
    • Omisiones involuntarias en su contenido: si se carece de orden para trabajar podemos caer en omisiones que van a dificultar el propósito

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  37. La cadena de custodia de la prueba se define como el procedimiento controlado que se aplica a los indicios materiales relacionados con el delito, desde su localización hasta su valoración por los encargados de su análisis, normalmente peritos, y que tiene como fin no viciar el manejo que de ellos se haga y así evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones.
    Desde la ubicación, fijación, recolección, embalaje y traslado de la evidencia en la escena del siniestro, hasta la presentación al debate, la cadena de custodia debe garantizar que el procedimiento empleado ha sido exitoso, y que la evidencia que se recolectó en la escena, es la misma que se está presentando ante el tribunal, o el analizado en el respectivo dictamen pericial.
    Al recolectar las pruebas, lo importante es el significado, el valor que va a tener en el proceso de investigación y por medio de la cadena de custodia, este valor va a ser relevante, debido a que no se va a poder impugnar, al haberse acatado el procedimiento.
    El procedimiento que se debe seguir en cuanto a la evidencia en la escena, y en todo proceso de investigación, es el siguiente:
    - Recolección adecuada de los indicios.
    - Conservación adecuada de los indicios.
    - Entrega fiscalizada.
    Las etapas de la cadena de custodia son las siguientes:
    1. Extracción o recolección de la prueba.
    2. Preservación y embalaje de la prueba.
    3. Transporte o traslado de la prueba.
    4. Traspaso de la misma, ya sea a los laboratorios para su análisis, o a las diferentes fiscalías para su custodia.
    5.Custodia y preservación final hasta que se realice el debate.
    La cadena de custodia implica: la extracción adecuada de la prueba, la preservación, individualización, transporte apropiado, entrega controlada.
    Al recolectar las pruebas, lo importante es el significado, el valor que va a tener en el proceso de investigación y por medio de la cadena de custodia, este valor va a ser relevante, debido a que no se va a poder impugnar, al haberse acatado el procedimiento. Consiste en el seguimiento que una empresa u organización transformadora de materias primas para la obtención de otros productos se compromete a hacer al objeto de garantizar que al menos un determinado porcentaje de aquellas materias, denominadas materias certificadas, cumplen unas ciertas características de calidad, generalmente medioambientales. Habitualmente este seguimiento es también objeto de certificación y se denomina certificación de la cadena de custodia; como ocurre, por ejemplo, en las industrias transformadoras de madera, como pueden ser las de fabricación de muebles o las de fabricación de pasta de papel.
    Los elementos básicos que componen una cadena de custodia son:
    • Identificación física y marcado de los materiales certificados.
    • Separación estricta de materiales certificados y no certificados.
    • Sistema de garantía del origen en cada etapa de producción.
    • Documentación y registros de control.
    • Sistema de procesado y mantenimiento de la información.
    • Identificación del producto final certificado.
    • Formación de los trabajadores.

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  38. Es el procedimiento de control que se aplica al indicio material relacionado con el delito, desde su localización por parte de una autoridad, hasta que ha sido valorado por los órganos de administrar justicia y deja de ser útil al proceso, y que tiene como fin no viciar el manejo de que él se haga para evitar alteraciones, daños, sustitución, contaminación, destrucción, o cualquier acción que varíe su significado original. En resumen la cadena de custodia implica: Extracción adecuada de la prueba: El procedimiento e instrumentos por utilizar deben ser los idóneos, válidos y recomendados. Preservación: El medio en que es colocado debe asegurar que sus propiedades no se alteren, ya sea por circunstancias naturales o artificiales. Individualización: Debe garantizarse que el indicio este individualizado y registrado debidamente, de manera que no se produzca su combinación o confusión con otros del mismo u otro caso. Si es factible marcarla para su identificación, deberá hacerse constar la señal o marca que puso. Transporte apropiado: La calidad del transporte debe salvaguardar su integridad de manera que no sufra daños o alteraciones, ya sea por el movimiento o cambios en el medio ambiente. Entrega controlada: Debe hacerse constar quién la encontró, quién la recolectó, dónde y que circunstancias. La posesión del indicio debe estar a cargo de personas autorizadas y con capacidad técnica para manipularla sin causar alteración o destrucción.

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  39. La cadena de custodia de la prueba, encuentra su fundamento en el debido proceso. De tal manera, que desde mi punto de vista se define como el procedimiento controlado que se aplica a los indicios materiales relacionados con el delito, desde su localización hasta su valoración por los encargados de administrar justicia y que tiene como fin no viciar el manejo de que ellos se haga y así evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones.

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  40. La cadena de custodia, se puede definir como una secuencia de actos llevados a cabo por el Perito, el agente del Ministerio Público o el Juez, mediante la cual los instrumentos del delito, las cosas objeto o producto de él, así como cualquier otra evidencia relacionada con éste, son asegurados, trasladados, analizados y almacenados para evitar que se pierdan, destruyan o alteren y así, dar validez a los medios de prueba. La cadena de custodia debe ser observada, mantenida y documentada.

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  41. Investigación Penal: Se entiende por Investigación Penal, para la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores o partícipes, así como el aseguramiento de sus objetos activos y pasivos. En esta investigación penal, por orden de la ley, se deben respetar los principios referentes a los derechos humanos y al debido proceso, con expresa consideración de la presunción de inocencia, derecho a la libertad, y respeto a los procedimientos establecidos. La actividad e investigación penal será reservada para los terceros.
    Los órganos de Policía de Investigaciones Penales, según el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal (2.001), son competentes para recibir denuncias de cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, de igual manera el Ministerio Público también es competente para su recepción. Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes, dirigidas a identificar a los autores y demás partícipes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal.
    Por otra parte el Código Orgánico Procesal Penal (2.001) en su artículo 108, indica como atribuciones del Ministerio Público, en lo pertinente, las siguientes: 1) Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y partícipes; 2) Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción. A su vez, la Ley Orgánica del Ministerio Público (2.005), en su artículo 11 y 6, dispone que éste ejerce la dirección funcional de las investigaciones penales de los órganos de policía correspondientes, y propone la acción penal en los términos constitucionales y legales.
    Respecto de los órganos de investigaciones penales, el Código Orgánico Procesal Penal (2.001), ordena que ellos actúen bajo la dirección del Ministerio Público en la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipes. Prescribe que los órganos de policía de investigaciones deberán cumplir siempre las órdenes del Ministerio Público, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la cual estén sometidos. Establece el Código Orgánico Procesal Penal (2.001) un poder disciplinario subsidiario del Fiscal General de la República respecto de los funcionarios policiales, cuando las autoridades policiales no cumplan con su potestad disciplinaria (artículos 111, 114 y 116).
    El papel de la policía en el procedimiento penal excede notablemente la función normativa que la caracteriza como auxiliar de los Fiscales del Ministerio Publico. Así, como se expresó supra, la policía si bien no puede iniciar un proceso puede ser receptora de las denuncias respecto de la perpetración de hechos punibles. Recibida la denuncia nace el deber de comunicarla al Ministerio Público. Previo a la comunicación los funcionarios policiales sólo pueden realizar las actuaciones dirigidas al resguardo, la preservación y la recolección de las evidencias así como las que resultaran urgentes y necesarias para el logro de los fines de la investigación penal.
    Disciente: Mario Ramos

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  42. La criminalística es una disciplina que usa un conjunto de técnicas y procedimientos de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, así como la verificación de sus autores y víctimas. La criminalística se vale de los conocimientos científicos para reconstruir los hechos. Antes de conocer el desarrollo y evolución de la criminalística debemos distinguir dos etapas, de cuyos representante hablaremos posteriormente. Dentro de la criminalística existen aplicaciones clásicas, como la fotografía, planimetría, balística, química, huellografía y dactiloscopía, mecánica, urbanismo y paisajismo, ecología e informática, entre otras. Los estudios criminalísticos se apoyan en métodos y técnicas propias del trabajo de diferentes disciplinas, ciencias auxiliares y laboratorios periciales, entre los que se encuentran: Arte forense: El retrato compuesto o hablado, realizado a partir de la memoria de la víctima, es el más famoso, pero también se llevan a cabo dibujos con base en videos y fotos, y progresiones de edad en caso de personas desaparecidas. Utilizan un restirador, lápices, testimonio, ya sean verbales o con fotos y videos, para ofrecer opciones al artista. Antropología forense: Para poder determinar el sexo, talla, edad, grupo étnico, e incluso llegar a la reconstrucción facial de restos humanos, se requiere de varias semanas de trabajo en el laboratorio antropológico. Balística forense: La balística forense, como rama de la balística general y parte fundamental de la Criminalística, tiene como objetivo que en sus laboratorios se lleven a cabo todos los procedimientos y estudios necesarios de los cartuchos, balas y armas relacionadas con los homicidios, suicidios, accidentes y lesiones personales. Dactiloscopía: Aunque la gran mayoría de las impresiones dactilares pueden hallarse en el lugar del hecho, en otros casos es necesario que los objetos que posiblemente tengan huellas latentes sean trasladados a los laboratorios para su reactivación, utilizando polvos, vapores de yodo, ciano-acrilato de sodio o por medio del rayo láser. Documentoscopía: se utiliza para nombrar al conjunto estructurado y sistematizado de conocimientos y procedimientos técnico-científicos dentro de la Criminalística dirigidos al estudio de los documentos en general, características, forma de confección, alteraciones, criminalística de campo La función primordial del área de Criminalística de Campo, comprende el trabajo de investigación forense que se desarrolla en el área física correspondiente al lugar de los hechos o al lugar del hallazgo, con finalidad de identificar los elementos materiales (indicios) utilizados o producidos en la realización de hecho que pudiera o no constituir un delito, así como la investigación de laboratorio que resulte necesaria, siempre en auxilio de los órganos encargados de procurar e impartir justicia. Criminalística de Laboratorio Analizar las muestras de sustancias orgánicas e inorgánicas (drogas y venenos).Realizar la determinación de adulteración de bebidas alcohólicas, Analizar muestras de origen orgánico e inorgánico colectadas en el sitio del suceso, Estudiar las sustancias de presunta naturaleza hemática, Efectuar el análisis reconstructivo en manchas y costras de sangre, Analizar las muestras de presunta naturaleza seminal, Realizar la extracción y análisis de ADN, Analizar muestras orgánicas e inorgánicas para determinar su composición química mediante la utilización del microscopio electrónico de barrido, Realizar el revelado y copiado de rollos fotográficos a color, blanco y negro, Toma fotográfica computarizada para incluir en el sistema.
    Disciente: Mario Ramos

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  43. TEMA III:
    SITIO DEL SUCESO: Se define como el lugar material donde ha ocurrido un hecho que se hace necesario investigar, ya sea desde el punto de vista policial o judicial. Se deben considerar, además, las inmediaciones del lugar, en la medida que existan evidencias físicas asociadas al delito investigado. El sitio del suceso, según sus características se puede clasificar en: SITIO DE SUCESO ABIERTO: Es aquel cuyos límites no están claramente delimitados, por ejemplo, la montaña, la vía pública. SITIO DE SUCESO CERRADO: Es aquel que tiene sus límites demarcados, por ejemplo, una casa, una habitación, una oficina. SITIO DE SUCESO MIXTO: Es aquel en que se combinan, sitios del suceso abiertos y cerrados en un mismo hecho, por ejemplo una casa y la vía pública.
    TÉCNICAS DE TRABAJO DEL SITIO DEL SUCESO:
    SITIO DE SUCESO ABIERTO: El trabajo se debe efectuar desde el foco hacia la periferia, estableciendo círculos concéntricos equidistantes, de dimensión variada, de acuerdo a las características del lugar y al hallazgo de evidencias asociadas al hecho investigado.
    SITIO DE SUCESO CERRADO: Su trabajo deberá efectuarse desde la periferia al centro.
    SITIO DE SUCESO MIXTO: La metodología a utilizar puede ser la correspondiente al trabajo de sitio del suceso abierto o cerrado, dependiendo de los que defina el propio investigador en el lugar.
    PASOS QUE COMPRENDE LA METODOLOGIA DE TRABAJO EN EL SITIO DEL SUCESO:
    La Criminalística posee una metodología propia para el desarrollo científico de sus actividades, así, para el trabajo en el sitio del suceso, se han estructurado una serie de pasos metódicos, sistemáticos y cronológicos en su aplicación, para realizar investigaciones en el lugar de los hechos, y que de no cumplirlos, se causaría un desorden y confusión para policías, especialistas y jueces.
    Dicha metodología, que se denomina “METODOLOGIA DE TRABAJO EN EL SITIO DEL SUCESO”, se circunscribe como mínimo a los siguientes pasos:
    Protección del Sitio del Suceso.
    Inspección Ocular.
    Fijación del Sitio del Suceso.
    Levantamiento y embalaje de evidencias.
    Rastreo.
    Examen de Cadáveres.
    Interpretación y Formulación de Hipótesis.
    DESCRIPCIÓN DE LOS PASOS DE LA METODOLOGÍA DE TRABAJO EN EL SITIO DEL SUCESO:
    PROTECCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO:
    Esta operación de resguardo del Sitio del suceso, es de vital importancia y debe ser efectuada por el primer Carabinero que se constituye en el lugar.
    OBJETIVO: Conservar en forma primitiva el sitio del suceso después de ocurrido el hecho, permitiendo con ello, que las operaciones y diligencias posteriores, sean oportunas y verídicas, sobre evidencias originales.
    Con la protección se debe impedir la alteración, manipulación, contaminación y sustracción de las evidencias existentes en el lugar, como también el acceso de curiosos y de personas no autorizadas.
    REGLAS DE PROTECCIÓN:
    Para una adecuada protección del sitio del suceso, se han de cumplir las siguientes reglas fundamentales:
    a) Llegar con rapidez al sitio del suceso, desalojar a los curiosos y establecer un cordón de protección.
    b) No mover ni tocar nada ni permitirlo, hasta que no haya sido examinado y fijado el lugar por quien corresponda.
    c) Seleccionar las áreas por donde se va a caminar, con el objeto de no alterar o borrar indicios.
    d) La protección debe mantenerse sin interrupción, hasta el tiempo que sea necesario, que por lo general coincide con la fijación y el levantamiento de las evidencias.
    e) No olvidar que la primera obligación del Carabinero es salvar una vida, por lo tanto, ante la presencia de un lesionado en el lugar, lo primero es prestar los primeros auxilios y realizar las gestiones tendientes al desplazamiento oportuno del mismo, a un centro asistencial. Solucionada la emergencia, se proseguirá con el trabajo en el lugar.

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  44. TEMA IV:
    Acta Policial Es la conducta desplegada por la autoridad de policía en el curso de un hecho punible, expresada a través de un medio escrito (actas policiales), tendiente a individualizar el o los autor (es) criminal (es), mediante el examen de las evidencias forenses. Todo Funcionario debe tener en cuenta que cada procedimiento, cada averiguación, en fin, cada diligencia, genera un Acta Policial y en lo posible, el Acta Policial observará las siguientes reglas:
    EXACTITUD: El Acta Policial debe contener un relato exacto de los hechos, quien la suscriba debe atenerse a la verdad, sin quitar ni agregar nada, La integridad personal del Funcionario se refleja en la veracidad y exactitud del Acta.
    LA SECUENCIA: El Acta Policial debe ser redactada en forma ordenada, siguiendo la secuencia de las diligencias realizadas o de las investigaciones efectuadas de la misma manera en que las realizó, sin saltos que creen lagunas.
    LA BREVEDAD: El Acta debe decir mucho en pocas palabras, no debe extenderse en innecesarios comentarios que confundan a la investigación y al acusador o Fiscal del Ministerio Público.
    LA IMPARCIALIDAD: El Acta Policial debe ser redactada con absoluta imparcialidad, sin tratar de resaltar hechos u omitirlos para que desvirtúen la investigación o que la inclinen a favor o perjuicio de alguien en particular.
    LA FORMA CORRECTA: El Acta Policial debe estar redactada en forma correcta, atendiendo al Formato sugerido, mencionando los correspondientes artículos del COPP que la sustentan y avalan y durante la redacción, nombrando los artículos del COPP que avalen la actuación relatada. El Acta debe ser en todo caso legible, sin errores ortográficos, limpios y bien presentados.
    LA PRESENTACIÓN: el Acta puede ser plasmada en manuscrito, a máquina de escribir o en computadora, no obstante con los avances de la tecnología y la ayuda que presta la computadora, es recomendable presentarla de esta manera, pero en caso de carecer de este equipo, podrá plasmarse, repito, en máquina de escribir y aun a mano pero, cuidando de presentarla con excelente ortografía y caligrafía, con los márgenes y sangrías adecuados. Debe ser presentada limpia y alineada.
    EL LENGUAJE SIMPLE, CORRECTO, GENERICO Y LEGAL: Quiero expresar en esta parte la importancia de utilizar las palabras correctas, sencillas y ajustadas al vocabulario legal, a la terminología propia del sistema jurídico, sin adoptar expresiones, términos o palabras que a nosotros nos parezca bonita o las consabidas palabras del Calé hablado por los delincuentes ya que esto puede traer como consecuencia una falsa interpretación.
    Importancia del Acta policial
    Por medio del Acta policial, el Funcionario informa a los superiores del trabajo realizado y del rendimiento obtenido, Es el documento que debe archivar en su carpeta particular que le servirá en un futuro para documentarse cuando realice otra investigación que se relacione con la anterior.
    Cuando sea citado a declarar por la Fiscalía o por un Tribunal sobre algún procedimiento efectuado.
    Sirve el Acta policial para las estadísticas particulares del Funcionario pues de ella podrá desglosar cuantas detenciones practicó en un mes o en un año, cuantas armas recuperó, cuanta droga incautó, cuantos vehículos recuperó.
    TIPOS DE ACTAS POLICIALES
    Acta policial de mero trámite administrativo. Art. 55 CN
    Acta policial de investigación penal. Art. 110 COPP
    Acta policial de flagrancia. Art. 117 COPP. Art. 44, n 2 CN.
    ESTRUCTURA DEL ACTA POLICIAL
    Lugar, fecha y hora de iniciación del acto.
    Identidad de las personas que intervienen.
    Motivo del acta, Indicación de las diligencias realizadas y sus resultados.
    Firmas de todos los intervinientes (secretario o testigo de actuación), la cual se firmará previa lectura y si alguno no pudiere o no quisiere firmar se hará mención de ello.

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  45. NVESTIGACIÓN:
    Es alguien que lleva a cabo o que participa en una investigación, o sea, que lleva adelante un proyecto orientado a la búsqueda de conocimiento y al esclarecimiento de hechos y de relaciones, lo que conduce al concepto más elemental de descubrir o averiguar algunas cosas, seguir las huellas de algo, explorar, indagar, de esta manera se podría considerar a un investigador como aquella persona que se dedica a alguna actividad de búsqueda. La criminalística es una disciplina que usa un conjunto de técnicas y procedimientos de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, así como la verificación de sus autores y víctimas. La criminalística se vale de los conocimientos científicos para reconstruir los hechos. El conjunto de disciplinas auxiliares que la componen se denominan ciencias forenses .-preconiza el remedio para el antisocial.

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