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jueves, 14 de noviembre de 2013

Historia de la Seguridad TSU III Cohorte

Historia de la Seguridad

Prof. Gonzalo Bohórquez

Tema 1: Procesos históricos que dieron origen a las formas actuales de concebir la seguridad.

Tema 2: La seguridad en Venezuela hasta el año 1999.

Tema 3: La Seguridad Ciudadana en marco de la Constitución de 1999.

Tema 4: Origen y evolución de las políticas públicas de seguridad ciudadana en Venezuela.

31 comentarios:

  1. LA SEGURIDAD EN VENEZUELA HASTA EL AÑO 1.999

    Los cambios del Estado venezolano a partir de 1999, luego de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proponen redimensionar la tradicional idea de ciudadanía, que más allá del reconocimiento expreso de unos derechos, se consolida con su ejercicio.

    La perspectiva teórica en políticas de seguridad ciudadana se estima de gran valor, en tanto que la evaluación de los contenidos y resultados de los mecanismos de intervención del Estado a través del Derecho penal para garantizar la protección de la seguridad ciudadana, genera valiosa información sobre la organización y funcionamiento de las instancias del sistema de justicia penal, y resulta fundamental para desarrollar herramientas que permitan la ejecución de prácticas, orientadas al logro de los objetivos de una política de seguridad ciudadana en el marco del Estado social y democrático de Derecho, evitando el grave riesgo de acudir a políticas que signifiquen retomar la herencia de una larga tradición política arraigada en el orden público, o ser presa de nuevas políticas que emergen de tendencias punitivas globalizadas, que suponen la homogeneización de las políticas públicas de seguridad, pudiendo desembocar en modelos y prácticas no solamente ajenos a la realidad social venezolana, sino contrarios a los imperativos éticos configurados en la Constitución.
    Ambas perspectivas apuntan a la severidad de la política penal en su conjunto y se encuentran vinculadas al uso ineficaz del poder, y ante la creciente necesidad de relegitimación del Estado a través de la política pública de seguridad.

    DEL ORDEN PÚBLICO
    A LA SEGURIDAD CIUDADANA

    En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999 se consagra por primera vez a nivel constitucional la seguridad ciudadana
    (Artículo 55), entendida en sentido amplio como la protección de los derechos, libertades y garantías constitucionales. Ello implica -al menos conceptualmente- la superación del tradicional modelo de seguridad basado en el orden público acuñado durante largo tiempo en el país, que garantizaba sobre todo el normal funcionamiento de las instituciones del Estado y bajo el cual se protegía (distorsionadamente) el orden económico y político, tanto en gobiernos dictatoriales como democráticos, incluso por encima de los derechos y garantías civiles (Núñez 2001).

    A partir de 1999, el constituyente parece redefinir las relaciones entre el individuo y el Estado en materia de seguridad, en el seno de un modelo constitucional propio de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia “que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (Artículo 2, CRBV).

    La amplia gama de derechos reconocidos en la Constitución
    8no sólo tiende a fortalecer la tradicional noción de ciudadanía, sino que también es una franca invitación a la seguridad, suponiendo que, ante cualquier amenaza o coerción ilegítima contra la libertad y los derechos, prevalecerá el orden constitucional (Borrego 2002). La introducción de este nuevo concepto en materia de seguridad debía representar un aliciente para la sociedad venezolana y una guía para las políticas públicas a desarrollar por la nueva República entrado el nuevo milenio, quebrando la trágica historia de control del Estado, atacando un fenómeno presente en las sociedades modernas -la inseguridad- y asumiendo el reto de garantizar la seguridad de los derechos de sus ciudadanos, reto para el cual cualquier política de Estado basada en el modelo del orden público resultaría ineficaz.

    ALCIDES CORDERO
    14812790

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  2. LA SEGURIDAD CIUDADANA
    Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

    El marco constitucional y la consecuente regulación de aspectos sociales, políticos y civiles entre otros, implica la ampliación del campo de acción del Estado, en el sentido en que se ve incrementada su actividad e intervención en algunos asuntos. Esto implica importantes transformaciones en las distintas áreas de acción del Poder Público Nacional y en la estructura del Estado venezolano en general.

    En el proceso de reforma del Estado y en la redefinición de un sistema tendente a garantizar la seguridad personal de los ciudadanos, las políticas
    Públicas juegan un papel fundamental, y se propone considerarlas para este estudio como unidad de análisis, no sólo del sector público y del Estado nacional en general, sino del Gobierno Nacional en particular, siendo éste considerado como la unidad estratégica del sistema político (Bouza-Brey 1996) y como un instrumento para la realización de las políticas públicas (Lahera 2002).

    Si bien la seguridad ciudadana es una responsabilidad concurrente de los distintos ámbitos político territoriales del poder público -y así lo prevé la
    CRBV- la política nacional de seguridad ciudadana representa un buen revelador de las prioridades y valores del Estado en el tratamiento específico de la materia y en general, de los objetivos del sistema político como parte del sistema social global. Al fin y al cabo, “lo importante para caracterizar a un gobierno no son los criterios tradicionales de quién y cómo se ejerce el poder, sino el contenido de las políticas públicas”.

    Ciertamente, cuando se habla de seguridad ciudadana, se ven involucrados distintos actores: distintas instancias públicas y privadas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y sobre todo la sociedad civil como parte importante para la solución de los asuntos públicos; sin embargo -y muy especialmente- son las actividades desarrolladas por (y desde) el Estado las que ponen a prueba la coherencia política e institucional de todo el sistema, por cuanto el desarrollo de la política de seguridad requiere de la intervención de una multiplicidad de organismos, y en su debida articulación, el Estado tiene una gran responsabilidad. Específicamente a los organismos del Poder Público Nacional
    (Asamblea Nacional, Ministerio del Interior y Justicia, Ministerio Público y Tribunales de la República entre otros) les corresponde desempeñar un papel fundamental en el desarrollo de la política nacional de seguridad.

    A los fines de hacer una aproximación al tema de estudio, se entiende que una política nacional de seguridad ciudadana comprende -en sentido restringido- todos aquellos programas, proyectos y actividades destinadas a disminuir los índices de criminalidad, llevados a cabo por el gobierno nacional, a través de cualquiera de las ramas del Poder Público.

    Tanto en su planteamiento como en sus resultados, la política nacional de seguridad debe ser valorada en cuanto a su eficiencia en la prevención de la criminalidad y la violencia, en la legitimidad de los medios empleados y, sobre todo, por el respeto de los derechos humanos. Deben ser criterios a considerar, de forma transversal, para la evaluación de la política venezolana en la materia.

    Muchos han sido los planes de seguridad desde la entrada en vigencia de la Constitución del 99, sin embargo los planes no garantizan el cumplimiento de la política pública, pues formular una política es una cosa y poder asegurar la intervención que ella requiere es otra (Lahera 2002), y es importante tener en cuenta que, en este proceso, intervienen variables políticas, sociales, económicas y culturales que determinan el desarrollo de esa política.

    ALCIDES CORDERO
    14812790

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  3. La política de seguridad ciudadana se presenta entonces como producto de un proceso que se desarrolla en un tiempo y marco específico que van definiendo el tipo y el nivel de los recursos disponibles y empleados, y en el que a través de complejos esquemas de interpretación y de juicios de valor, se va definiendo tanto la naturaleza de los problemas planteados como las orientaciones de la acción en materia de seguridad.

    La complejidad social, las demandas de seguridad ciudadana y el modelo de Estado venezolano imponen un gran reto: el desarrollo de un nuevo modelo de seguridad basado en el paradigma de la protección de los derechos humanos
    (Baratta 2000; Aniyar 2005). Esto es así sobre todo cuando no pueden ocultarse más las profundas desigualdades sociales existentes y donde el sistema penal ha servido de instrumento para profundizar esas desigualdades; nada más lejano a la ideología del Estado social de Derecho.

    ALCIDES CORDERO
    14812790

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  4. LA SEGURIDAD EN VENEZUELA HASTA EL AÑO 1.999

    Los cambios del Estado venezolano a partir de 1999, luego de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proponen redimensionar la tradicional idea de ciudadanía, que más allá del reconocimiento expreso de unos derechos, se consolida con su ejercicio.

    La perspectiva teórica en políticas de seguridad ciudadana se estima de gran valor, en tanto que la evaluación de los contenidos y resultados de los mecanismos de intervención del Estado a través del Derecho penal para garantizar la protección de la seguridad ciudadana, genera valiosa información sobre la organización y funcionamiento de las instancias del sistema de justicia penal, y resulta fundamental para desarrollar herramientas que permitan la ejecución de prácticas, orientadas al logro de los objetivos de una política de seguridad ciudadana en el marco del Estado social y democrático de Derecho, evitando el grave riesgo de acudir a políticas que signifiquen retomar la herencia de una larga tradición política arraigada en el orden público, o ser presa de nuevas políticas que emergen de tendencias punitivas globalizadas, que suponen la homogeneización de las políticas públicas de seguridad, pudiendo desembocar en modelos y prácticas no solamente ajenos a la realidad social venezolana, sino contrarios a los imperativos éticos configurados en la Constitución.
    Ambas perspectivas apuntan a la severidad de la política penal en su conjunto y se encuentran vinculadas al uso ineficaz del poder, y ante la creciente necesidad de relegitimación del Estado a través de la política pública de seguridad

    ALCIDES CORDERO
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  5. DEL ORDEN PÚBLICO
    A LA SEGURIDAD CIUDADANA

    En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999 se consagra por primera vez a nivel constitucional la seguridad ciudadana
    (Artículo 55), entendida en sentido amplio como la protección de los derechos, libertades y garantías constitucionales. Ello implica -al menos conceptualmente- la superación del tradicional modelo de seguridad basado en el orden público acuñado durante largo tiempo en el país, que garantizaba sobre todo el normal funcionamiento de las instituciones del Estado y bajo el cual se protegía (distorsionadamente) el orden económico y político, tanto en gobiernos dictatoriales como democráticos, incluso por encima de los derechos y garantías civiles (Núñez 2001).

    A partir de 1999, el constituyente parece redefinir las relaciones entre el individuo y el Estado en materia de seguridad, en el seno de un modelo constitucional propio de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia “que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (Artículo 2, CRBV).

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  6. LA SEGURIDAD CIUDADANA
    Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

    El marco constitucional y la consecuente regulación de aspectos sociales, políticos y civiles entre otros, implica la ampliación del campo de acción del Estado, en el sentido en que se ve incrementada su actividad e intervención en algunos asuntos. Esto implica importantes transformaciones en las distintas áreas de acción del Poder Público Nacional y en la estructura del Estado venezolano en general.

    En el proceso de reforma del Estado y en la redefinición de un sistema tendente a garantizar la seguridad personal de los ciudadanos, las políticas
    Públicas juegan un papel fundamental, y se propone considerarlas para este estudio como unidad de análisis, no sólo del sector público y del Estado nacional en general, sino del Gobierno Nacional en particular, siendo éste considerado como la unidad estratégica del sistema político (Bouza-Brey 1996) y como un instrumento para la realización de las políticas públicas (Lahera 2002).

    Si bien la seguridad ciudadana es una responsabilidad concurrente de los distintos ámbitos político territoriales del poder público -y así lo prevé la
    CRBV- la política nacional de seguridad ciudadana representa un buen revelador de las prioridades y valores del Estado en el tratamiento específico de la materia y en general, de los objetivos del sistema político como parte del sistema social global. Al fin y al cabo, “lo importante para caracterizar a un gobierno no son los criterios tradicionales de quién y cómo se ejerce el poder, sino el contenido de las políticas públicas”.

    ALCIDES CORDERO
    14812790

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  7. Ciertamente, cuando se habla de seguridad ciudadana, se ven involucrados distintos actores: distintas instancias públicas y privadas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y sobre todo la sociedad civil como parte importante para la solución de los asuntos públicos; sin embargo -y muy especialmente- son las actividades desarrolladas por (y desde) el Estado las que ponen a prueba la coherencia política e institucional de todo el sistema, por cuanto el desarrollo de la política de seguridad requiere de la intervención de una multiplicidad de organismos, y en su debida articulación, el Estado tiene una gran responsabilidad. Específicamente a los organismos del Poder Público Nacional
    (Asamblea Nacional, Ministerio del Interior y Justicia, Ministerio Público y Tribunales de la República entre otros) les corresponde desempeñar un papel fundamental en el desarrollo de la política nacional de seguridad.

    A los fines de hacer una aproximación al tema de estudio, se entiende que una política nacional de seguridad ciudadana comprende -en sentido restringido- todos aquellos programas, proyectos y actividades destinadas a disminuir los índices de criminalidad, llevados a cabo por el gobierno nacional, a través de cualquiera de las ramas del Poder Público.

    Tanto en su planteamiento como en sus resultados, la política nacional de seguridad debe ser valorada en cuanto a su eficiencia en la prevención de la criminalidad y la violencia, en la legitimidad de los medios empleados y, sobre todo, por el respeto de los derechos humanos. Deben ser criterios a considerar, de forma transversal, para la evaluación de la política venezolana en la materia.

    Muchos han sido los planes de seguridad desde la entrada en vigencia de la Constitución del 99, sin embargo los planes no garantizan el cumplimiento de la política pública, pues formular una política es una cosa y poder asegurar la intervención que ella requiere es otra (Lahera 2002), y es importante tener en cuenta que, en este proceso, intervienen variables políticas, sociales, económicas y culturales que determinan el desarrollo de esa política.

    ALCIDES CORDERO
    14812790

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  8. LA SEGURIDAD EN VENEZUELA HASTA 1999

    La historia de Venezuela ha estado marcada por acontecimientos políticos decisivos, los cuales han influido en los demás aspectos de la sociedad. Muestra de ello lo constituyen los diversos gobiernos que desde 1948 hasta 1957 condujeron el país y dieron paso a la instauración de un régimen democrático, diferenciado de otros episodios históricos similares por su carácter de jornada colectiva tanto en lo militar como en lo civil.
    En 1958 se implanta un régimen democrático con el apoyo de los sectores que en el momento conformaban la escena política y económica del país. Sin embargo, lo que permitió el consenso para la implantación de este nuevo régimen no fue solamente el modelo que se asumiría para la participación política de los ciudadanos, sino también el modelo de desarrollo económico y social de país que se planteaba.
    La democracia se vislumbró como el modelo de gobierno donde el Estado debía intervenir para impulsar el crecimiento económico y el bienestar social de la población; fundamentado en las premisas de igualdad y participación política. En otras palabras, el modelo de Estado implantado pretendía transformar la estructura de la sociedad venezolana.
    En lo económico, se propuso el proceso de sustitución de importaciones, como la política económica que generaría cambios en el sistema productivo. En tal sentido, importantes recursos fueron transferidos al sector privado en forma de créditos o incentivos para la inversión. En lo social, se implementó un modelo de gestión conocido como Populista, en virtud de los beneficios derivados de la renta petrolera. La existencia de recursos económicos para costear las acciones que se derivaban de la política social, agregó un elemento diferenciador al proceso venezolano: eliminó los conflictos distributivos que se presentaban en otros países, donde había que determinar quien debía aportar los recursos a distribuir.
    DISCENTE: NOYBER FARIA
    C.I: 13.791.997

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  9. Para resumir esta perspectiva sobre el desarrollo institucional de la policía venezolana en los últimos setenta años (Gabaldón, 1999), podríamos decir que se ha caracterizado por la centralización, la rígida jerarquización y los estilos militarizados de gestión, que incluyeron, a partir de 1969, la designación de oficiales de la Guardia Nacional como directores de las policías en los estados. Entre 1989 y 1999, surgieron policías municipales de perfil descentralizado y con autonomía local en los municipios con mayores recursos, al amparo del art. 30 de la Constitución de 1961. Estos cuerpos se han multiplicado, en muchos casos sin estándares mínimos que permitan hacer predecible y auditable su desempeño. La nueva Constitución, aunque en los arts. 164, n. 6, 178, n. 7 y 332 reconoce competencias estadales y municipales en materia policial, adopta un modelo de seguridad ciudadana con gran énfasis en el centralismo y en el componente militar, y la legislación promulgada con posterioridad a su entrada en vigor, así como la proyectada, ha tendido a concentrar la función policial dentro de un modelo vertical con gran pendiente hacia el control militar de la policía, pese a la retórica sobre su carácter civil. La tendencia se acentuó después de 2002 (Gabaldón, 2004a), cuando, como consecuencia de eventos como la deposición del Presidente, el paro petrolero y el proceso del referendo revocatorio, la polarización política alcanzó niveles insospechados y las policías locales fueron percibidas por el gobierno como focos de desestabilización territorial, mientras las policías centralizadas generaron desconfianza al ser percibidas por la oposición como estructuras al servicio de un modelo autoritario, que pretendería, en última instancia, la militarización de la sociedad. Sin embargo, a partir de abril de 2006, con ocasión de la instauración de la Comisión Nacional para la Reforma Policial, un nuevo énfasis en el carácter civil de la policía y en la cooperación de todos los cuerpos dentro de un sistema integrado, pero que admita la autonomía regional y local, parece orientar el modelo para un nuevo consenso.

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    1. LA SEGURIDAD EN VENEZUELA HASTA EL AÑO 1.999
      Ciertamente, cuando se habla de seguridad ciudadana, se ven involucrados distintos actores: distintas instancias públicas y privadas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y sobre todo la sociedad civil como parte importante para la solución de los asuntos públicos; sin embargo -y muy especialmente- son las actividades desarrolladas por (y desde) el Estado las que ponen a prueba la coherencia política e institucional de todo el sistema, por cuanto el desarrollo de la política de seguridad requiere de la intervención de una multiplicidad de organismos, y en su debida articulación, el Estado tiene una gran responsabilidad. Específicamente a los organismos del Poder Público Nacional
      (Asamblea Nacional, Ministerio del Interior y Justicia, Ministerio Público y Tribunales de la República entre otros) les corresponde desempeñar un papel fundamental en el desarrollo de la política nacional de seguridad.

      Los cambios del Estado venezolano a partir de 1999, luego de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proponen redimensionar la tradicional idea de ciudadanía, que más allá del reconocimiento expreso de unos derechos, se consolida con su ejercicio.
      La historia de Venezuela ha estado marcada por acontecimientos políticos decisivos, los cuales han influido en los demás aspectos de la sociedad. Muestra de ello lo constituyen los diversos gobiernos que desde 1948 hasta 1957 condujeron el país y dieron paso a la instauración de un régimen democrático, diferenciado de otros episodios históricos similares por su carácter de jornada colectiva tanto en lo militar como en lo civil.
      En 1958 se implanta un régimen democrático con el apoyo de los sectores que en el momento conformaban la escena política y económica del país. Sin embargo, lo que permitió el consenso para la implantación de este nuevo régimen no fue solamente el modelo que se asumiría para la participación política de los ciudadanos, sino también el modelo de desarrollo económico y social de país que se planteaba.
      La democracia se vislumbró como el modelo de gobierno donde el Estado debía intervenir para impulsar el crecimiento económico y el bienestar social de la población; fundamentado en las premisas de igualdad y participación política. En otras palabras, el modelo de Estado implantado pretendía transformar la estructura de la sociedad venezolana.
      DISCENT: CARLOS LINARES CI: 10.624.947

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  10. TEMA I:
    Proceso histórico de la Seguridad
    En Septiembre de 1996, ejerciendose para ese entonces la segunda vicepresidencia de Fedecámaras, y cumpliendo con la solicitud que me hiciera el presidente de la institución, Jorge Serrano, redacté un documento que sería presentado al país como la posición definitiva del empresariado en materia de seguridad social. Luego de algunas modificaciones propuestas por Eddo Polesel y Hugo Fonseca Viso, el documento fue aprobado por el Consejo Nacional de Fedecámaras el 30 de Septiembre y publicado en sendos remitidos de prensa a partir de esa fecha.
    PROPUESTA DE FEDECÁMARAS DE UN NUEVO SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
    Los TRABAJADORES venezolanos merecen un sistema de Seguridad Social que garantice, de manera efectiva y oportuna pensiones dignas, un óptimo servicio de salud y protección adecuada para sus familiares en caso de invalidez, muerte y paro forzoso.
    Estos objetivos nos llevan a proponer un nuevo Sistema de Seguridad Social, apoyado en una legislación, que incluya los siguientes lineamientos básicos:
    1. La recapitalización por parte del Gobierno Nacional d actual Fondo de Pensiones del IVSS, el cual deberá ser administrado por una comisión de alto nivel creada con ese fin, de manera de asegurarle una pensión digna a los ya jubilados y a las 200.000 personas que ya han llegado a edad de jubilación y a quienes el Seguro Social no les ha pagado la pensión a que tienen derecho
    2. La transferencia a los estados de la totalidad de los hospitales y ambulatorios del IVSS.
    3. La creación de los Fondos de Salud Previsional administrados por empresas privadas reguladas por el Estado mediante una superintendencia con fines específicos, de manera que los trabajadores cuenten efectivamente con un seguro de salud que cubra el 100 por ciento de sus gastos médicos y de medicinas acudiendo a centros de salud públicos o privados. Estos fondos harían posible la adquisición de medicamentos por parte de los trabajadores, con cargo al Fondo de Salud de su escogencia, sin necesidad de acudir a un hospital o ambulatorio. Además, este sistema resolvería el problema creado por la atención a pacientes no asegurados.
    4. La sustitución del actual Sistema de Prestaciones Sociales por un nuevo sistema más adecuado a las necesidades del país y que permita a las empresas incrementar el salario real de sus trabajadores.
    5. Una vez cumplidos todos los puntos anteriores, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales debe ser liquidado, eliminando la totalidad de su nómina remanente.
    Es nuestra convicción que, una vez promulgada la legislación necesaria, Venezuela contará con un avanzado Sistema de Seguridad Social, a la par de los mejores del mundo y los trabajadores podrán contar con pensiones de vejez, muerte e invalidez dignas, y un adecuado servicio de salud. Existirá, un gran incentivo para reducir el tamaño de la economía informal. Cabe señalar que el Estado aun tendrá la obligación de atender las necesidades de la población no asegurada a través Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
    Fedecámaras está abierta al diálogo con el Gobierno nacional y con el sector laboral para llegar a un acuerdo para el de este nuevo Sistema de Seguridad Social. Para ello no tenemos tiempo que perder, en vista de la actual situación de colapso del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

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  11. TEMA II:
    SEGURIDAD EN VENEZUELA HASTA EL AÑO 1999.
    Los cambios del Estado venezolano a partir de 1999 generan nuevos retos e invitan a replantear conceptos tradicionales como democracia, seguridad y ciudadanía. En este estudio se propone una aproximación al análisis de la política pública nacional de seguridad ciudadana, específicamente durante el período comprendido entre 1999-2005, por considerarse que un análisis tal, puede revelar los valores, objetivos y estrategias reales del Estado en esta materia. Para cumplir con el objetivo, se hace especial referencia al desarrollo de la producción jurídico penal como parte importante de la política de seguridad, para concluir que la ley penal, lejos de guardar correspondencia con los imperativos constitucionales y con los objetivos estratégicos planteados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007, se ha correspondido con una política criminal de emergencia y de respuestas contingentes que han justificado la multiplicación de las funciones del aparato represivo del Estado venezolano.
    Las encuestas de victimización y opinión pública muestran un incremento de los delitos violentos y de la desconfianza en el sistema de justicia penal. El marco constitucional y legal que se ha venido desarrollando desde 1999 enfatiza un concepto muy amplio de seguridad, que incluye tutela amplia de derechos y satisfacción de necesidades indefinidas. El plan piloto de seguridad ciudadana enfatiza la vigilancia ostensiva y la disuasión mediante acciones de ocupación territorial transitoria. La disminución de ocurrencias delictivas es dudosa. Se propone un marco de reflexión e investigación incorporando criterios de transparencia y participación que contribuyan a generar corresponsabilidad y a reducir la violencia.
    Con la Constitución de 1999 (Venezuela, 1999) se introdujo bajo un nuevo Título, denominado De la Seguridad de la Nación, un concepto cuyo fundamento radicaría en el desarrollo integral y cuya defensa sería responsabilidad de las personas naturales y jurídicas establecidas dentro del espacio geográfico (art. 322). El artículo 326 de la Constitución desarrolla la seguridad como una corresponsabilidad entre Estado y sociedad civil para cumplir con los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y defensa de los derechos humanos, así como para lograr la satisfacción progresiva de las necesidades de la población.
    Dentro de estos amplios enunciados se concibe la seguridad en una doble faz de protección de principios y derechos y de cobertura de necesidades indefinidas, aunque, cuando se indican las instancias garantes y los responsables operativos, el concepto se restringe notablemente. No obstante, la Guardia Nacional que desde 1950 forma parte de la Fuerza Armada Nacional tiene como responsabilidad básica, según el art. 329, la conducción de operaciones para el mantenimiento del orden interno del país. El art. 332 indica que los órganos de seguridad ciudadana una de cuyas funciones es mantener y restablecer dicho orden interno son de carácter civil, y que dicha función es competencia concurrente entre el gobierno central y los gobiernos estadales y municipales. Sin embargo, el énfasis en el orden público como responsabilidad militar ha creado una tensión de rango constitucional, que anteriormente no existía, entre cuerpos militares y civiles y entre cuerpos centralizados y descentralizados de policía.



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  12. TEMA III:
    LA SEGURIDAD CIUDADANA EN MARCO DE LA CONSTITUCION DE 1999.
    En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999 se consagra por primera vez a nivel constitucional la seguridad ciudadana (artículo 55), entendida en sentido amplio como la protección de los derechos, libertades y garantías constitucionales. Ello implica al menos conceptualmente la superación del tradicional modelo de seguridad basado en el orden público acuñado durante largo tiempo en el país, que garantizaba sobre todo el normal funcionamiento de las instituciones del Estado y bajo el cual se protegía (distorsionadamente) el orden económico y político, tanto en gobiernos dictatoriales como democráticos, incluso por encima de los derechos y garantías civiles.
    A partir de 1999, el constituyente parece redefinir las relaciones entre el individuo y el Estado en materia de seguridad, en el seno de un modelo constitucional propio de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
    La amplia gama de derechos reconocidos en la Constitución no sólo tiende a fortalecer la tradicional noción de ciudadanía, sino que también es una franca invitación a la seguridad, suponiendo que ante cualquier amenaza o coerción ilegítima contra la libertad y los derechos, prevalecerá el orden constitucional (Borrego, 2002). La introducción de este nuevo concepto en materia de seguridad debía representar un aliciente para la sociedad venezolana y una guía para las políticas públicas a desarrollar por la nueva República entrado el nuevo milenio, quebrando la trágica historia de control del Estado, atacando un fenómeno presente en las sociedades modernas la inseguridad y asumiendo el reto de garantizar la seguridad de los derechos de sus ciudadanos, reto para el cual cualquier política de Estado basada en el modelo del orden público resultaría ineficaz.
    Evidentemente, el sentido que asume la seguridad ciudadana en cuanto a la conservación, fomento y protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, dista mucho del tradicional concepto de orden público. Entendiéndola como una garantía más del actual modelo de Estado, a través de la seguridad ciudadana la democracia venezolana intenta consolidarse en función de la garantía de los derechos, y asume tácitamente como compromiso el mantenimiento de la vigencia de los mismos.
    Desde este punto de vista, se abren nuevas puertas para el desarrollo de una democracia de la ciudadanía, entendida como una manera de organizar la sociedad con el objeto de asegurar y expandir los derechos de los cuales son portadores los individuos. En un sistema tal, la violencia y la inseguridad son consideradas como una seria amenaza para la estabilidad democrática y para la gobernabilidad, no sólo porque ponen en evidencia las limitaciones del Estado para erigirse como garante de los derechos reconocidos como democráticos, sino porque tal situación genera rechazo social hacia el sistema político y hacia las decisiones de los gobernantes y representantes políticos. En tal escenario, el efectivo desarrollo de la noción de ciudadanía basada en el ejercicio de los derechos agoniza, frente a la falta de protección y garantía de esos mismos derechos.
    MARIO RAMOS
    C.I.N° 15.513.670

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  13. TEMA IV:
    ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE SEGURIDAD CIUDADANA EN VZLA.
    El Estado venezolano impulsa políticas públicas para garantizar la seguridad ciudadana con una nuevo modelo policial con pleno respeto a los derechos humanos, basado en cuatro ejes: La creación de un nuevo modelo policial; el control del armas, municiones y desarme; la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y el plan de humanización penitenciaria.

    Durante la presentación del Examen Periódico Universal sobre Derechos Humanos, en desarrollo en Ginebra, Suiza, el ministro de Relaciones Interiores y Justicia, Tareck El Aissami indicó que Venezuela todavía tiene desafíos que afrontar en esa materia y ratificó el compromiso del Gobierno para afrontarlos “enarbolando las banderas de la paz, de la democracia protagónica y de la vida”.
    El Estado "consideró impostergable asumir el proceso de reordenamiento del sistema policial, por servir de instrumento de los anteriores gobiernos para reprimir y controlar a los más excluidos”.

    Para ello, se han desplegado acciones como la creación en 2006 de la Comisión Nacional para la Reforma Policial, de la que se derivó un conjunto de leyes para regular el funcionamiento del sistema policial, así como la creación de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) y la conformación de la Policía Nacional Bolivariana (PNB).

    Además, la situación del sistema penitenciario venezolano y garantizar los derechos humanos de la población penitenciaria “representa un verdadero desafío” que, es abordado “con seriedad y contundencia”.

    En ese sentido, en 2008 se creo el Consejo Superior Penitenciario, del que surgió el Código Orgánico Penitenciario, y este año se creó el Ministerio de Servicio Penitenciario.

    Acceso a la educación universitaria El 85% de la población venezolana tiene acceso a la ecuación superior; ubicando al país en el segundo lugar en América Latina y el Caribe, señaló la delegación iraní presente en la realización del Examen.

    Por su parte, Japón considera positivo la creación del Ministerio de Educación Universitaria, pues favorece el ingreso al sistema educativo y la protección de los estudiantes.

    La delegación iraní reconoce la “protección de los derechos humanos, los esfuerzos para garantizar la ecuación para todos, que aumenta significativamente la matricula escolar.

    Ambos países proponen al Gobierno Bolivariano seguir la lucha por el acceso igualitario a la ecuación superior y el aumento del presupuesto para ese sector.

    En Venezuela, la inversión en educación pasó del 3% del Producto Interno Bruto (PIB) en 1999 a 6,1% en 2011, y la inclusión de personas con discapacidad y la creación de infraestructura ha permitido romper el círculo de la inequidad social.

    Para el año escolar 2009-2010 un total de 7,7 millones de jóvenes y niños formaban parte del sistema educativo, lo que representa un incremento de 24% de la matrícula escolar entre 1998 Y 2010.

    En cuanto al acceso a la educación universitaria, el Estado ha aplicado la municipalización para permitir el derecho al estudio a las personas con discapacidad, a los adultos mayores y con menores recursos.

    El acercamiento de las universidades a las comunidades, más las 172 instituciones de educación superior que hay en el país con una matrícula de 2.293.914 inscritos, ha convertido a Venezuela en el quinto país del mundo con mayor tasa bruta de matriculación en esta área

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  14. la amplia gama de derechos reconocidos en la constitución no solo tiende a fortalecer la tradicional noción del ciudadanía, sino que también es una franca invitación a la seguridad, suponiendo que, ante cualquier amenaza o coercion ilegitima contra la libertad y los derechos, prevalecerá el orden constitucional. La introducción de este nuevo concepto en materia de seguridad debía representar un aliciente para la sociedad venezolana y unas guía para las políticas publicas a desarrollar por la nueva república.
    Evidentemente, el sentido que asume la seguridad ciudadana en cuanto a la conservación y protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, dista mucho del tradicional concepto de orden publico.
    Los cambios del estado venezolano a partir de 1999 luego de la promulgación de la constitución propone re dimensionar la tradicional idea de ciudadanía,que mas aya del reconocimiento expreso de unos derechos, se consolidan con su ejercicio.

    Dicente: Jose Ruiz
    C.I: 14041277
    3era Cohorte

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  15. LA SEGURIDAD CIUDADANA Y LAS POLÍTICAS PUBLICAS.
    Si bien la seguridad ciudadana es una responsabilidad de los distintos ámbitos políticos territoriales del poder publico y así lo prevé la la CRBV la política nacional de seguridad ciudadana representa un buen revelador de las prioridades y valores del estado en el tratamiento especifico de la materia y en general, de los objetivos del sistema político como parte del sistema social global .
    Cierta mente cuando se habla de seguridad ciudadana, se ven involucrados distintos actores: distintas instancia publicas y privadas y sobre todo la sociedad civil como parte importante para la solución de los asuntos públicos, sin embargo y muy especial mente son las actividades desarrolladas por y desde el astado .
    A los fines de hacer una aproximación al tema de estudio, se entiende que una política nacional de seguridad ciudadana comprende en sentido restringidos todos aquellos programa, proyectos y actividades destinadas a disminuir los indice de criminalidad, llevados a cabo por el gobierno nacional, a través de cualquiera de las ramas del poder publico .

    Dicente: Jose Ruiz
    C:I 14041277
    3era Cohorte

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  16. Los cambios del Estado venezolano a partir de 1999, luego de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proponen redimensionar la tradicional idea de ciudadanía, que más allá del reconocimiento expreso de unos derechos, se consolida con su ejercicio.

    La perspectiva teórica en políticas de seguridad ciudadana se estima de gran valor, en tanto que la evaluación de los contenidos y resultados de los mecanismos de intervención del Estado a través del Derecho penal para garantizar la protección de la seguridad ciudadana, genera valiosa información sobre la organización y funcionamiento de las instancias del sistema de justicia penal, y resulta fundamental para desarrollar herramientas que permitan la ejecución de prácticas, orientadas al logro de los objetivos de una política de seguridad ciudadana en el marco del Estado social y democrático de Derecho, evitando el grave riesgo de acudir a políticas que signifiquen retomar la herencia de una larga tradición política arraigada en el orden público, o ser presa de nuevas políticas que emergen de tendencias punitivas globalizadas, que suponen la homogeneización de las políticas públicas de seguridad, pudiendo desembocar en modelos y prácticas no solamente ajenos a la realidad social venezolana, sino contrarios a los imperativos éticos configurados en la Constitución.
    Ambas perspectivas apuntan a la severidad de la política penal en su conjunto y se encuentran vinculadas al uso ineficaz del poder, y ante la creciente necesidad de relegitimación del Estado a través de la política pública de seguridad.La historia de Venezuela ha estado marcada por acontecimientos políticos decisivos, los cuales han influido en los demás aspectos de la sociedad. Muestra de ello lo constituyen los diversos gobiernos que desde 1948 hasta 1957 condujeron el país y dieron paso a la instauración de un régimen democrático, diferenciado de otros episodios históricos similares por su carácter de jornada colectiva tanto en lo militar como en lo civil.
    En 1958 se implanta un régimen democrático con el apoyo de los sectores que en el momento conformaban la escena política y económica del país. Sin embargo, lo que permitió el consenso para la implantación de este nuevo régimen no fue solamente el modelo que se asumiría para la participación política de los ciudadanos, sino también el modelo de desarrollo económico y social de país que se planteaba.
    La democracia se vislumbró como el modelo de gobierno donde el Estado debía intervenir para impulsar el crecimiento económico y el bienestar social de la población; fundamentado en las premisas de igualdad y participación política. En otras palabras, el modelo de Estado implantado pretendía transformar la estructura de la sociedad venezolana.
    En lo económico, se propuso el proceso de sustitución de importaciones, como la política económica que generaría cambios en el sistema productivo. En tal sentido, importantes recursos fueron transferidos al sector privado en forma de créditos o incentivos para la inversión. En lo social, se implementó un modelo de gestión conocido como Populista, en virtud de los beneficios derivados de la renta petrolera. La existencia de recursos económicos para costear las acciones que se derivaban de la política social, agregó un elemento diferenciador al proceso venezolano: eliminó los conflictos distributivos que se presentaban en otros países, donde había que determinar quien debía aportar los recursos a distribuir.

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  17. Ciertamente, cuando se habla de seguridad ciudadana, se ven involucrados distintos actores: distintas instancias públicas y privadas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y sobre todo la sociedad civil como parte importante para la solución de los asuntos públicos; sin embargo -y muy especialmente- son las actividades desarrolladas por (y desde) el Estado las que ponen a prueba la coherencia política e institucional de todo el sistema, por cuanto el desarrollo de la política de seguridad requiere de la intervención de una multiplicidad de organismos, y en su debida articulación, el Estado tiene una gran responsabilidad. Específicamente a los organismos del Poder Público Nacional
    (Asamblea Nacional, Ministerio del Interior y Justicia, Ministerio Público y Tribunales de la República entre otros) les corresponde desempeñar un papel fundamental en el desarrollo de la política nacional de seguridad.

    A los fines de hacer una aproximación al tema de estudio, se entiende que una política nacional de seguridad ciudadana comprende -en sentido restringido- todos aquellos programas, proyectos y actividades destinadas a disminuir los índices de criminalidad, llevados a cabo por el gobierno nacional, a través de cualquiera de las ramas del Poder Público.

    Tanto en su planteamiento como en sus resultados, la política nacional de seguridad debe ser valorada en cuanto a su eficiencia en la prevención de la criminalidad y la violencia, en la legitimidad de los medios empleados y, sobre todo, por el respeto de los derechos humanos. Deben ser criterios a considerar, de forma transversal, para la evaluación de la política venezolana en la materia.

    Muchos han sido los planes de seguridad desde la entrada en vigencia de la Constitución del 99, sin embargo los planes no garantizan el cumplimiento de la política pública, pues formular una política es una cosa y poder asegurar la intervención que ella requiere es otra (Lahera 2002), y es importante tener en cuenta que, en este proceso, intervienen variables políticas, sociales, económicas y culturales que determinan el desarrollo de esa política.

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  18. La historia de Venezuela ha estado marcada por acontecimientos políticos decisivos, los cuales han influido en los demás aspectos de la sociedad. Muestra de ello lo constituyen los diversos gobiernos que desde 1948 hasta 1957 condujeron el país y dieron paso a la instauración de un régimen democrático, diferenciado de otros episodios históricos similares por su carácter de jornada colectiva tanto en lo militar como en lo civil.
    En 1958 se implanta un régimen democrático con el apoyo de los sectores que en el momento conformaban la escena política y económica del país. Sin embargo, lo que permitió el consenso para la implantación de este nuevo régimen no fue solamente el modelo que se asumiría para la participación política de los ciudadanos, sino también el modelo de desarrollo económico y social de país que se planteaba.

    La democracia se vislumbró como el modelo de gobierno donde el Estado debía intervenir para impulsar el crecimiento económico y el bienestar social de la población; fundamentado en las premisas de igualdad y participación política. En otras palabras, el modelo de Estado implantado pretendía transformar la estructura de la sociedad venezolana.
    En lo económico, se propuso el proceso de sustitución de importaciones, como la política económica que generaría cambios en el sistema productivo. En tal sentido, importantes recursos fueron transferidos al sector privado en forma de créditos o incentivos para la inversión. En lo social, se implementó un modelo de gestión conocido como Populista, en virtud de los beneficios derivados de la renta petrolera. La existencia de recursos económicos para costear las acciones que se derivaban de la política social, agregó un elemento diferenciador al proceso venezolano: eliminó los conflictos distributivos que se presentaban en otros países, donde había que determinar quien debía aportar los recursos a distribuir.

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  19. LA SEGURIDAD EN VENEZUELA HASTA EL AÑO 1.999

    Los cambios del Estado venezolano a partir de 1999, luego de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proponen redimensionar la tradicional idea de ciudadanía, que más allá del reconocimiento expreso de unos derechos, se consolida con su ejercicio.
    Para resumir esta perspectiva sobre el desarrollo institucional de la policía venezolana en los últimos setenta años (Gabaldón, 1999), podríamos decir que se ha caracterizado por la centralización, la rígida jerarquización y los estilos militarizados de gestión, que incluyeron, a partir de 1969, la designación de oficiales de la Guardia Nacional como directores de las policías en los estados. Entre 1989 y 1999, surgieron policías municipales de perfil descentralizado y con autonomía local en los municipios con mayores recursos, al amparo del art. 30 de la Constitución de 1961

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  20. Colegas muy buena la página, los contenidos son muy explicativos y completos.

    Prof. Franklin Placeres (Historia de la Seguridad y Marco Legal de la Inv. Penal UNES).

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  21. Buenas no consigo el Tema 1: Procesos históricos que dieron origen a las formas actuales de concebir la seguridad.

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  22. Cual es la historia de la seguridad ciudadana en venezuela hasta el año 1.999?

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    1. tambien necesito saber, no vi una informacion detallada de eso

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  23. Necesito el tema 1 por favor cuáles fueron los procesos históricos que dieron origen a la seguridad actual

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  24. No consigo análisis de los artículos 55 y 332 de la república bolivariana de venezuela

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  25. Excelente informacion para la catedra, gracias

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